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Julia

inquilino/a

Duda
Buenas noches, 
Estamos de alquiler desde el año 2012. El contrato inicial fue de 5 años.
Pasado el primer año, comunicamos a los propietarios, nuestra intencion de marcharnos, a lo que ellos nos dijeron de hacer una bajada del precio para que nos quedasemos. Aceptamos.
Esa bajada no la pusimos por escrito en ningún sitio, sale reflejado en los extractos bancarios, que después de casi 5 años, imaginamos que se entiende que es el precio final pactado por las dos partes .
Ahora ya pasados 4 meses del inicio del primer año de la prorroga, los propietarios nos comunicaron su intención de subirnos el aquiler 80euros más al mes, o que en 30 días dejaramos la propiedad que ellos la volverían a poner en alquiler.
Datos del contrato:
.....En el contrato dice: la duración del contrato es de 5 años, una vez llegada la fecha del vencimiento del contrato, si ninguna de las partes expresa su voluntad de no renovarlo, como mínimo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, el contrato se prolongara por periodos anuales hasta un máximo de tres años mas. Salvo que el arrendatario comunique al arrendador su voluntad con un mes de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato......
También especifica que cada año se puede subir el alquiler, en relación al IPC, solicitado por el arrendador (anual), previo aviso y que en caso de tardar a reclamarlo, el arrendador no perdería nunca el derecho a dicha reclamación (hasta día de hoy nunca había pedido ninguna subida)

Nuestras dudas:
1- Es valido sobreentender que después de 5 años pagando el alquiler a menor precio del que pone el contrato, queda legalmente establecido ese precio? o puede reclamarnos esos 40euros que nos había bajado en su día para que no nos fuéramos?
2- Nosotros por lo que interpretamos es que como mucho ya empezada la prorroga solo nos pueden reclamar previo aviso (1 mes antes de cumpli el año y por escrito) la subida que corresponda al IPC. Sería desde el año 2012 o solo desde cuando comenzó la prorroga ?
3- Si nosotros no podemos irnos ni este año ni el que viene, pueden echarnos del piso, si seguimos pagando puntuales como hasta día de hoy? 
4- Si ya pagamos 4 meses de esta prologra, nos puede decir que paguemos los 40euros mas (precio reflejado en el contrato original) o incluso el IPC, o ya empezado el año, se tiene que esperar al siguiente?

Muchas gracias




  • Preguntado por: Julia
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Julia

    inquilino/a

    Muchas gracias por aclararnoslo, muy amable. Nos quedamos más tranquilos.
    • Respondido por: Julia
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Julia, contesto a sus preguntas: 1.- Si ese alquiler "rebajado" lleva pagándose y percibiéndose pacíficamente, es decir sin protestas por parte del casero, se entiende que fue un pacto verbal de duración ilimitada en el tiempo, y ahora el casero si lo quiere dar por terminado tendrá que probar que se pactó un plazo para ello, es el problema de los pactos verbales:  -Verba volant, scripta manent-, Las palabras se las lleva el viento. 2.- Efectivamente si su casero no ha actualizado nunca el alquiler con el IPC puede hacerlo ahora, si bien debe tener en cuenta los periodos en que el IPC ha sido negativo. 3.- Vds., puesto que al parece están en el sexto año de alquiler, tienen derecho a cumplir ocho años en esa vivienda, sin modificación de las condiciones, salvo el IPC que decía antes. 4.- Si casero se puede olvidar de esos 40 euros, reitero que solo puede actualizar el alquiler conforme al IPC. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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