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Anonimo

inquilino/a

Descontar dias de alquiler para una vivienda inhabitable
Buenos dias, Se ha roto el termo electrico de nuestro piso y tuvieron que cortar el agua de todo el piso (no, el termo este no tiene llave de paso especifico) para poder para la fuga. 
Hace unos dias que vivimos sin agua y no sabemos cuantos dias mas vamos a tener que esperar para por lo menos tener agua en casa. 

Nos gustaria ir a un hotel o equivalente hasta que tengamos agua (fria si es lo unico que podemos tener por el momento). Hemos leido que no podemos reclamar el cargo de estas noche al proprietario (o solo si lo tiene en el contrato con su aseguradora). 

Mi pregunta es la siguiente: Podemos por lo menos descontar los dias de inhabitabilidad del proximo alquiler o ni siquiera podemos esperar nada del proprietario (no seran 20 dias - por lo menos espero que no) ?  He leido en algunos forums que si, en otros que no, y mi proprietario me dice que me hara un descuento pero solo un % de los dias ya que me dice que no tiene que descontar estos dias. 
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas y ayuda,
Saludos
  • Preguntado por: Anonimo
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Anonimo

    inquilino/a

    Gracias Amparo - entiendo que no se puede hacer nada si son menos de 20 dias. 

    Aunque tengo una duda - el articulo 26 diferencia un estado de inhabitabilidad (lo que entiendo que es cuando no hay agua) y una obra que provoca molestias. 
    Nuestro caso no se refiere a lo que estas mencionando y  por eso no estoy segura de que se aplique la misma ley. Pero no encuentro mas informacion desgraciadamente. 

    Muchas gracias otra vez,
    Saludos.
    • Respondido por: Anonimo
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda  razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el
    arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o
    durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la
    renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    Tendrán que ponerse de acuerdo en cómo valorar, con respecto a la totalidad de la renta, el estar x días sin agua . Y si no se ponen de acuerdo, la única opción es acudir al juzgado.



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