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David

inquilino/a

Dejar de pagar mensualidad - estrategia.

Hola buenos días,
Tengo una pregunta sobre la posibilidad de dejar de pagar un par de mensualidades (ya que teóricamente quedarían cubiertas mediante el depósito que se dio), poder hacer hucha mientras tanto y, una vez concluido el plazo, la persona en cuestión se marcha. Resulta que la propietaria (según dice la inquilina en cuestión) necesita el piso porque está en trámites de separación. El contrato inicial era de un año (prorrogable a 3) y a los 4 meses le pide a la inquilina que por favor lo abandone en un plazo de 2 o meses. Todo está al corriente y la pregunta es si, puesto que no tiene recursos, puede dejar de abonar el alquiler (pretendiendo hacer hucha) y cuando llegue la hora poder moverse gracias a lo que ha ido ahorrando. Porque la propietaria no asumiría los gastos que ocasiona su nuevo traslado.
Se puede hacer?
Gracias.

  • Preguntado por: David
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (16)
Graciani Asesores ha sido el primero en contestar
  • David

    inquilino/a

    Pues la cantidad corresponde a los honorarios probablemente de la inmobiliaria de Badalona en cuestión (cuyo nombre empieza por 'R'). Seguramente un pelín abusivos pero bueno.
    Pues muchas gracias por todo. Ahora sí estoy bien informado un saludo. Lo haré.

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • David

    inquilino/a

    Muchísimas gracias!!! Dudas resueltas un saludo!
    Tomo nota de todo merci de antemano.

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    David, lo mejor que podéis hacer es acudir a un abogado. Si no esto se va a eternizar.

    La inquilina tiene hasta diciembre de 2015. No pueden echarla antes. Si tu amiga abandona el piso antes es porque quiere y, en esas condiciones, puede pactar lo que quiera. Por tanto, lo mejor es que negocie con la arrendadora y le diga: "Yo no me espero a diciembre y me voy cuando tu me digas, pero estos 2/3/4 últimos meses no pago la renta." Todo esto firmado por ambas partes en un contrato escrito (Acudid a un abogado).

    En cuanto a fianza:
    - Por ley es obligatorio 1 mes de renta de fianza.
    - El arrendador puede pedir más garantías (más fianza, aval bancario, etc.)
    - Los gastos de la inmobiliaria no son fianza. Es el importe de sus honorarios.
    - El concepto de "gastos del contrato" no sé a qué corresponden. Sería necesario que lo aclarara.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • David

    inquilino/a

    Podéis resolverme la preguntilla anterior?
    Otro dato sobre la CUANTÍA de la fianza que dio: es normal cobrar el mes de la inmobiliaria + IVA (esto sí obviamente) + Gastos de contrato?? Los gastos de contrato creo que no deberían haberse cobrado.
    Cómo va el tema?
    Gracias.

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • David

    inquilino/a

    Cierto es verdad!! Ay, el léxico!! Gracias por aclarármelo no lo leí bien tampoco. Se lo diré. Ya que nos hemos confundido con la palabra "arrendatario". Claro se está refiriendo a "inquilino". Habíamos entendido arrendador.
    Por otro lado, a continuación de esa cláusula y cito textualmente pone (y esto sí se refiere al propietario de la finca en cuestión): "de acuerdo con lo dispuesto en el n° 3 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no procederá la prórroga obligatoria del contrato en el supuesto de que el arrendador necesite ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente, para sí o para alguno de sus descendientes".
    Claro! Entonces en teoría la inquilina tiene hasta diciembre 2015 verdad??? Que es cuando se cumple el año estipulado en el contrato inicial. No procederá la prórroga (a 3 años) pero sí puede seguir viviendo el año acordado.
    Entonces si resulta que la dueña lo reclama ahora (pasados apenas 4 meses): le debe devolver la fianza 700 ?? De entrada suena lógico. Yo creo que sí. 
    Gracias.

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Simplemente decir que no hay un "contrato de arrendamiento estándar" y no es necesario que "sean del colegio oficial API" para que los contratos sean legales.
    Lo mejor que se puede hacer es acudir a un abogado (el API no tiene por qué ser siquiera licenciado). para que lo redacte conforme a sus necesidades.
    En cuanto a la cláusula que dice: "el arrendatario podrá desistir del mismo debiéndolo comunicar por escrito al arrendador con una antelación de un mes" significa que el INQUILINO (el arrendatario) puede irse del contrato en cualquier momento SIEMPRE QUE HAYAN PASADO 6 meses. Esto fue un importante cambio introducido en 2013, ya que antes el contrato era obligatorio por AÑOS COMPLETOS.
    Un saludo,
  • David

    inquilino/a

    Es una conocida mía: una inquilina soltera con sus hijos. Y lo que pretende es hacer hucha y dejar de abonar la mensualidad sólo. 
    Gracias tomaré nota y le comunico.
    Saludos.

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • David

    inquilino/a

    Muchas gracias por las respuestas! Claro al parecer hay un problema y me quedé atónito al leerlo: la propietaria se acoge a una cláusula del contrato firmado y por lo tanto está en su derecho.
    Sin embargo, según tengo entendido, ese tipo de contratos de alquiler ya no se hacen y no son legales (no son del colegio oficial API). Porque esa cláusula no existe: "Transcurridos los 6 primeros meses de vigencia del contrato, el arrendatario podrá desistir del mismo debiéndolo comunicar por escrito al arrendador con una antelación mínima de un mes". 
    ¿Qué narices significa eso? La propietaria se lo comunicó mediante WhatsApp a la inquilina. Que lo necesita por temas personales (se está separando) y le da un plazo de 2 o 3 meses. Yo alucinaba.
    Gracias de antemano y un saludo.

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    David, partiendo de una frase de su pregunta: "le pide a la inquilina que por favor lo abandone en un plazo de 2 o meses" y teniendo en cuenta que el casero no puede 'necesitar' el piso a los cuatro meses de haberlo alquilado, voy a proponerle una solcución transaccional: Que ese amigo suyo se comprometa a marcharse en una fecha determinada y el casero se comprometa a compensar los dos últimos meses de alquiler con la fianza recibida.
    Evidentemente todo por escrito y firmado.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    No, no es legal, al igual que no es legal que la arrendadora no devuelva la fianza.
  • David

    inquilino/a

    Porque parece ser que no le quiere devolver la fianza que dio al principio. De ahí que diga: muy bien, pues no abono la "renta" y voy haciendo hucha. Y cuando la fianza que no me quieres devolver cubra las dos mensualidades que dejaré de pagar, yo ya tendré el "colchón" necesario para irme. Me explico? Esa es mi duda. Es legal planteárselo así?
    Gracias...

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • David

    inquilino/a

    Por lo que tengo entendido:
    la inquilina tendría hasta diciembre 2015. Que era cuando se cumplía el año estipulado en el contrato inicial. Por lo tanto se entrega la posesión de la finca y las llaves en el mismo acto en que ella le devuelva su fianza. O bien se le comunica a la dueña del piso que debería asumir los gastos que le ocasionaría un nuevo traslado. Si fuera honrada esa señora, claro. Como no hay entendimiento lo que se propone hacer la inquilina es eso que digo: dejaría de abonar el alquiler solamente para ahorrar.
    ¿Lícito?

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • David

    inquilino/a

    Ya! Me refiero a dejar de abonar sólo la cuota del alquiler. Evidentemente sí dejaría pagado el suministro que haya consumido lo decía al principio. Todo lo lleva al corriente de pago la inquilina. No soy yo, por cierto.
    Me refería a la posibilidad de dejar de pagar el alquiler y, cuando llegue la hora, mudarse. Una vez el depósito cubra la cantidad que no ha pagado. 
    El truco del almendruco para ahorrar sin problemas. Lo único que le puede pasar es que se tiene que ir. Punto. ¿No? Puesto que el depósito que dio en diciembre 2014 cubriría la cantidad. Mi pregunta era hasta qué punto es posible y/o legal esta estrategia.

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    La consecuencia es que te pueden reclamar judicialmente que pagues los importes que queden pendientes. Ten en cuenta que la fianza no solo cubre el impago de la renta, sino también de suministros, conservación de la vivienda, etc.
    Un saludo, deSalvador Abogados
  • David

    inquilino/a

    ¿Pero la fianza inicial podría cubrir esas mensualidades que no se han realizado en teoría? La propietaria le dice que un plazo de 2 o 3 meses tiene que irse. Y la inquilina lo que pretende es hacer hucha. Deja de pagar 2 meses y, a continuación, se muda. 
    Teóricamente no puede obligarle a irse esa señora sin antes devolverle su primera fianza 700 ?! Y además el año lo hace en diciembre 2015.
    ¿Qué consecuencias hay?

    • Respondido por: David
    • Hace 8 años
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