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carmen luz

casero/a

¿Qué tengo q hacer cuando los inquilinos lllevan dos meses sin pagarme?

le hice un contrato d 6 meses de alquiler, llevan 2 meses q no pagan y su repuesta es que el bar q tienen arrendado no les da beneficios y q no me pueden pagar. gracias.

  • Preguntado por: carmen luz
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Arishia ha sido el primero en contestar
  • Arishia

    Arishia

    inquilino/a

    Tendrías que interponer una demanda de deshaucio para que los inquilinos te paguen y los eches del piso.

    Intenta primero hablar con ellos y que les vaya el negocio mal no es asunto tuyo, puedes ser flexible en que no te pagen un mes pero nada más y harselo saber así pues si yo no tengo pelas para pagarme un cubata en su local, no voy me lo tomo y luego les digo que  como estoy en paro no se lo pago, que si eso se lo pago cuando encuentre trabajo, eso es un abuso y tener cara duro.

    Los trámites para interponer la demanda de desahucio son los siguientes:

    1º Reclamar al inquilino para efectuar el pago mediante burofax antes de 1 mes de la interposición de la demanda.

    Si no efectúa el pago, interposición de demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas debidas y vencidas ante el Juzgado donde esté ubicada la vivienda a través de abogado y procurador.

    El demandado (inquilino), antes del juicio, puede paralizar el proceso (enervación) y por tanto continuar con el arrendamiento de la vivienda en el caso de que pague antes de la vista y que con anterioridad el propietario no le haya requerido formalmente del pago (burofax enviado un mes antes)

    Una vez presentada la demanda y admitida por el Juez, en el plazo de cinco días se dictará Auto de admisión de la demanda, traslado al demandado de la misma así como se señalará fecha y hora para la celebración de la vista.

    La no comparecencia a la vista por parte del inquilino no suspenderá el juicio.

    Asimismo dicho Auto ya señalará fecha para el lanzamiento que no podrá ser superior a 1 MES, a contar desde la fecha fijada para la vista oral.

    Una vez celebrada la vista, en estos procesos, el Juez dictará sentencia en el plazo de cinco días siguientes a la misma.

    • Respondido por: Arishia
    • Hace 14 años
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