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Maria112013

inquilino/a

¿Debo abonar el importe de una factura superior a la fianza no devuelta?

Buenas tardes,

En fecha 31/10/2013 abandonamos el inmueble del que éramos arrendatarios y a día de hoy, 20/11/2013, el propietario del mismo nos informa que la caldera no funciona y que llamará al técnico para revisar lo sucedido.

Hasta el día en que dejamos el inmueble tuvimos agua caliente y el invierno pasado calefacción sin ningún problema, es decir, la caldera funcionaba correctamente.

Teniendo en cuenta que no podemos demostrar que no había ninguna incidencia en el funcionamiento de la misma, entiendo que, cuanto menos, deberemos abonar, a través de la fianza aún no devuelta, el importe de la reparación, pero, al tratarse de una caldera con 15 años de antiguedad (instalada en 1998), intuimos que la reparación será muy costosa e incluso le recomentdarán cambiarla. En este último caso y suponiendo que el importe del nuevo aparato sea superior al de la fianza, ¿estamos obligados a abonar la diferencia?

Agradezco cualquier información que nos puedan aportar. Un saludo, María

  • Preguntado por: Maria112013
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Está claro que el casero no piensa devolver la fianza y con razón.Pero también pienso que no podrá reclamar la caldera,porque le corresponde a el su sustitución  al no haber hecho constar en la entrega su avería.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Maria:

    Coincido con las respuestas de mis compañeros.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Maria112013 coincido con mi compañero Pedro, me temo que el documento firmado con la inmobiliaria no os exonera deresponabilidad por desistimiento anticipado ni por los posibles daños en la vivienda, le recomiendo para la próxima una atenta lectura del DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    María, es cierto que sin estar documentada la averia, el propietario no podria reclamar su arreglo, pero tambien es cierto que de no hacerlo, me temo que, tal y como se desprende del documento que remitisteis, el casero puede interponer una demanda si esa resolución del contrato no se ha hecho en legal tiempo y forma.

    Me pregunto si esa entrega de llaves viene precedida de una notificacion fehaciente anterior en virtud de una clausula de desistimiento o de una terminacion del contrato o si, por el contrario, os habeis ido cuando os ha parecido.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Maria112013

    inquilino/a

    Respecto a lo indicado por PHOLMO, lo primero es agradecerle su rápida respuesta, indicar que el inmueble estaba arrendado a través de una agencia y los documentos firmados, además de la carta en la que la agencia certificaba la entega de las llaves, fue un escrito en el que solicitábamos la rescisión anticipada del contrato. En este documento (documento tipo remitido para nuestra firma por la agencia) se indicaba textualmente: "la anterior entrega de la posesión no implica conformidad del propietario con la resolución del contrato de arrendamiento, quedando reservadas cuantas acciones haya lugar en derecho". Todo esto, unido a la negativa del propietario a revisar con nosotros el piso antes de proceder a la entrega de las llaves en la agencia, hace que no haya qedado documentado en parte alguna el estado en que ha quedado la vivienda. Un saludo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La respuesta a su pregunta estriba en otra pregunta ¿Firmaron un documento de fin de contrato? Si fue así, se hizo constar en el la avería de la caldera?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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