Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

AngryTenant

inquilino/a

¿De cuánto tiempo dispongo para exigir la devolución de la fianza? ¿Cuándo expira dicha deuda?

Hace tres meses dejé un piso en Valencia y aún no me han devuelto la fianza (de 1000 euros). Por suerte conseguí a duras penas que la dueña del piso me firmase un documento en el que se indicaba que dábamos por finalizado el contrato, la cuantía de la fianza y los desperfectos que quedaban por arreglar (un enchufe), aunque con el defecto de que no se hace mención a la devolución de las llaves. Desde entonces no he conseguido que me devuelva la fianza y no responde a mis llamadas.

Con el documento que tengo, reconociendo su deuda, me bastaría para comenzar el procedimiento monitorio. Pero hay problemas: ya no vivo en España sino en Francia, y cuando estoy en España de vacaciones, no es en Valencia sino en Málaga. Tengo entendido que el procedimiento monitorio debe hacerse en el juzgado más cercano al domicilio del deudor.

Mi pregunta es sencilla: ¿de cuánto tiempo dispongo para exigir la devolución de la deuda? ¿cuándo expira? Si dispongo de tiempo, eventualmente pasaré por Valencia.

  • Preguntado por: AngryTenant
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Alberto Oteiza ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Angry:

    Coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    AngryTenant En su caso y puesto que la intervención de procurador es obligada sus derechos podrían incluirse en las costas, en tal sentido no recomiendo un monitorio sino un verbal.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • AngryTenant

    inquilino/a

    Gracias por los comentarios!

     

    Obviamente, por la distancia (París-Valencia son un buen puñado de euros), lo más sencillo es delegar en un procurador, aunque creía que la idea del procedimiento monitorio es evitar tener que hacer uso de procurador y abogado, y también juicio (en el hipotético caso de que se abone la deuda). Supongo que la propietaria pensó "este se va fuera, pues me quedo su dinero" no sin cierta razón ya que recuperar la fianza puede restultar potencialmente farragoso (y más a distancia). Además se da la circunstancia de que la dirección que pone en el contrato de alquiler que firme con ella es la de su madre (y en dos años no consequí su dirección real, a pesar de mis amables ofrecimientos a llevarle el correo (no mío) que recibía en el buzón a su casa), lo cual espero que no sea un obstáculo.

     

    Por el momento antes de volver a Francia seguiré por un tiempo con la vía amistosa: llamar desde el teléfono móvil de un ámigo (cada vez de uno distinto ya que a mi ex-casera le aburre responder dos veces al mismo número de móvil).

     

    Sin embargo lo que si debería hacer es avisar a los nuevos inquilinos de mi situación, simplemente para que no olviden hacer un documento de finalización de contrato en el que conste la cuantía de la fianza a devolver.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Me encanta el nick!

    estoy con crazyh, delega en un profesional y dale derechos para actuar en tu nombre o lo que estimes.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si te pasas por valencia "de vacaciones", el día que haya el juicio tendrás que acudir, y además no se te va a poder notificar. Es mucho mejor que lo hagas mediante procurador.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Alberto Oteiza

    casero/a

    Hola, para que una deuda contraida pueda prescribir es necesario que, el acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial, … ni judicialmente, o el deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago

    en este caso tu ya tienes el documento firmado por ella y la deuda no prescribe, pero no dejes pasar el tiempo haz el proceso monitorio lo antes posible para poder cobrar lo antes posible

    si tu no inicias el monitorio esta deuda al final prescriben creo que es un año si tu no haces nada al respecto

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas