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Lauif

inquilino/a

¿Cuáles son mis derechos?¿Me corresponde alguna compensación por tener que abandonar el piso prematuramente?

El día 2 de noviembre de 2010 firmé el contrato y comencé a vivir en el piso en el que estoy actualmente. El contrato tiene duración mínima de un año, prorrogable a 5 años.

Ayer la propietaria del piso me comunicó que necesita el piso para el mes de junio, puesto que va a vivir ella en él.

¿Hasta qué punto tiene derecho a exigirme que abandone el piso si no se ha cumplido el año de contrato?

Son varios los perjuicios que me causa, puesto que debo afrontar otra mundanza y es posible que me ocasione problemas a la hora de solicitar de nuevo la Renta Básica de Emancipación del Gobierno.

  • Preguntado por: Lauif
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo debe saber que si la arrendadora no había previsto esa necesidad de forma expresa  en el contrato no tiene facultad alguna para desalojarla y por lo tanto puede negarse a ello.

    Si está contemplada esa necesidad en el contrato debe mudarse a las casa quien la invoque en el plazo de tres meses a partir de que vd la deje, o caso contrario deberá reponerla en el uso de la vivienda o indemnizarla.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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