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J.I.

inquilino/a

Tengo un contrato firmado el 1/06/1999. Me acaba de llegar un burofax en el que me dicen que tengo que dejar la casa.

El contrato es anual. En el burofax me instan a dejar la casa prácticamente de inmediato.

Transcribo una parte del mismo: "Los propietarios del edificio tienen la intención de proceder al desalojo del mismo. Así las cosas, y dado que el contrato que tiene suscrito ha vencido en cuanto a su periodo inicial de vigencia y las prórrogas legales, y visto que la renta viene fijada por meses -con lo que no hace falta mayor preaviso que este plazo para notificar el cese (Arts. 1566 y 1581 CC)-, desearía hablar con usted a fin de acordar la forma y tiempo del desalojo."

¿Qué puedo hacer? ¿Es esto legal?

Ni que decir tiene que no hay problemas de impagos ni nada que tenga que ver con el contrato de alquiler. Es más, nunca antes se habían puesto en contacto con nosotros, los inquilinos.

 

Gracias de antemano.

 

J.I.

  • Preguntado por: J.I.
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola J.L:

     

    Coincido con las respuestas que le han ofrecido.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Buf, pues parece que la renta se fijó mensual...

     

    Para que la renta se pactara anual, la redacción debería ser por ejemplo:

    "La renta de este arrendamiento se acuerda a la cantidad de 1.200.000 pts anuales, que se abonará por mensualidades adelantadas de 100.000 pesetas de los díaa 1 al 5 de cada mes en la cuenta que se designara al efecto.-"

     

    En ese caso, tu única opción, como dice Guillem,  es "buenamente" conseguir todo el tiempo extra que puedas para buscar otra cosa.

    Pero que vamos, que tienen razón los arrendadores.  Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el arriendo cada fin de mes.

     

    Lo siento

     

     

    Saludos - Papelos Alquiler

  • J.I.

    inquilino/a

    Hola Amparo. Gracias, antes de nada.

    En el apartado "ESTIPULACIONES" del contrato dice:

    SEGUNDA.- La renta de este arrendamiento se acuerda a la cantidad de XXX pts, que serán abonadas por meses adelantados del día Uno al Cinco de cada mes en la cuenta que se designara al efecto.-

    Así mismo el arrendatario hace entraga a la parte arrendadora de un aval bancario por un importe de XXX pts. (Un año de renta), en concepto de fianza, que se renovará anualmente, mientras dure el arrendamiento y que el costo del mismo será por cuenta de la parte arrendataria.

    TERCERA.- El plazo de duración del presente contrato se fija en un año, comenzando la vigencia el día Uno de Junio de 1999. El presente contrato se acogerá a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en vigor desde el 1 de Enero de 1995, sin perjuicio del derecho que asiste al Arrendatario a prorrogar el tiempo de duración del contrato hasta un máximo de CINCO AÑOS.-

    ¿Puede deducirse de ahí que la renta se pactó anual?

    • Respondido por: J.I.
    • Hace 13 años
  • usuario eliminado

    Lo que te dicen en el buro-fax es de acuerdo a la ley de arrendamientos urbanos. La únca solución sería presentarte e intentar conseguir  el mayor tiempo posible para que te diese tiempo para buscar una nueva vivienda.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Revisa bien tu contrato.

    Asegúrate de que la renta se pactó mensual. Pues hay muchos contratos (los que yo hago por ejemplo) en donde la renta se pacta ANUAL aunque se pague por meses.

    Si tu renta se pactó anual, no pueden pedirte que te marches hasta casi dentro de un año.

     

    Además, asegúrate MUY MUY bien, de que NUNCA te actualizaron la renta por ENCIMA DEL IPCGN. Si lo hubieran hecho, desde ese momento se considera que se ha celebrado un NUEVO CONTRATO verbal, con una duración mínima para el arrendatario de 5 años. Eso si, si hay un contrato VERBAL, difícilmente se podrá probar que la renta se pactó ANUAL.

     

    Mira el contrato y dinos.

     

    Saludos - Papelos Alquiler

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