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Amparoc

inquilino/a

¿Me puede obligar el casero a seguir pagando el alquiler si el piso está inhabitable por un incendio?

Buenas soy Amparo.

Tengo un piso alquilado durante un año, pero se ha producido un incedio en el piso y está inhabitable. El seguro del propietario se encargará de los arreglos.

 

Pero ya llevo un mes sin tener dónde vivir y como mínimo me quedaría otro más. Le he dicho al propietario que dadas las circunstancias voy a abandonar el piso porque no puedo pagar dos alquileres; él me dice que es mi obligación seguir con los pagos y si no lo hago me demandará judicialmente todas las mensualidades hasta cumplir el año. ¿Es eso posible? ¿Es motivo suficiente que el piso quede inhabitable para anular el contrato?

  • Preguntado por: Amparoc
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Anisita82 ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Si, es verdad. Es el art. 21-2 (a veces se quieren decir tantas cosas, que el corta y pega falla... ;) )

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda

    (..)

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."

     


    Pero esto, si el incendio se ha producido por cualqier cosa que no sea imputable a vosotros (fallos en la instalación eléctrica, un vecino, etc).

    Si ha sido, por ejemplo, porque vosotros os habéis dejado una serten en el fuego (como otro de los foreros comentaba recientemente), pues quizá la cosa sea diferente. El tema sería un poco más peliagudo y creo que habría que esperar la opinión de uno de los foreros de color fucsia.

     

    Asi que, otra vez como ha dicho Amparo, estaría bien que contestaras a estas preguntas...

     

    Saludos.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola tocaya.

    Dos cosas:

    1.- ¿Cómo surgió el incendio?

    2.- El artículo 22 (obras de mejora) no aplica tras un incendio..., eso sería por ejemplo alicatar cocina o el wc. En todo caso sería el 21-2, que yo creo que tampoco.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Hola Amaparo.

    Un par de cosas:

     

    No has indicado los daños que tiene la vivienda. Sí, has dicho que es inhabitable, pero nada más. Me explico. Quizá este comentario te parezca ilógico, pero si para algunos, si la vivienda tiene una habitación completamente calcinada, la vivienda es inhabitable. Y no es así, porque se puede usar el resto de la casa:basta con que el tiempo que duren las obras la persona que dormía ahi, pues duerma en el salón o en otra habitación con los demás...(repito que este comentario te puede parecer muy básico, pero hay mucha gente que lee este foro, y hay que dejar todo muy claro...)

     

    Vale, pues habiéndote indicado esto, te digo lo que dice la LAU respecto a estas 2 situaciones:

    art.26 "Habitabilidad de la vivienda

    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

     

    art22. "Artículo 22. Obras de mejora

    1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

    (...)

    3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

    "

     

    Es decir, si la casa está completamente inhabitable y te has tenido que buscar otra cosa, el contato se suspende: tu no le pagas, igual que el no te da una vivienda habitable.

     

    Si sólo se ha quedado parte de la vivienda inutilizable, se deberá aplicar una reducción de la renta, proporcional a la parte de la casa inútil y el tiempo que eso dure...

     

    Si te pone problemas tu casero, le citas los artículos que te he dicho.

     

    Saludos.

     

  • Anisita82

    inquilino/a

    Hola;

    NO tengo conocimientos legales, pero es de perogrullada que debas buscar otra vivienda si la necesitas. Entiendo que el seguro pagará los destrozos, y este pedirá responsables.

    Ya está, lo de no poder resolver un contrato en esta situación me parece además de increible, imposible.

    Seguro que sientes mucho lo que ha ocurrido, pero están es tu derecho.

    Ponte en contacto con las oficinas de vivienda de tu ciudad.

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