Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

nacholon

casero/a

Certificado de Eficiencia Energetica

¿se puede formalizar un contrato de alquiler en el que el arrendatario EXONERE al arrendador de la obtencion del Certificado de Eficiencia Energetica? ¿seria correcto y legal? 

  • Preguntado por: nacholon
  • Hace 10 años
  • Categoría: Eficiencia energética
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Energía Eficiente

    profesional

    Buenas tardes,

    Eso es imposible e ilegal, ya que es una obligación decretada por ley, es cómo dice el compañero usted no compraría un coche sin ITV debemos entender que el certificado a está diseñado para mejorar la eficiencia de los inmuebles y a largo término ahorrar dinero a los consumidores.

    El certificado ya está en funcionamiento en varios paises de la UE hace años, cómo Inglaterra o Alemania, es hora de que España se equipare a ellos.

     

    Saludos

  • Luis Certificador

    profesional

    Es totalmente ilegal, tenemos que empezar a concienciarnos de que el certificado ha llegado para quedarse. ¿acaso alguien compra un coche que no tenga pasada la itv?

  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Como dice Pholmo, el arrendatario carece de esa facultad.

    El art. 14 dice:"...Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado."

  • nacholon

    casero/a

    Efectivamente el arrendatario no es quien para exonerar de una obligación, quizas la pregunta estaba mal expuesta, pero ¿es posible que exonere de PRESENTARLE O ENSEÑARLE el certificado? seria a los efectos de evitar con posterioridad a la formalización, la exigencia del mismo o incluso una denuncia.

    • Respondido por: nacholon
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El arrendatario carece de facultad para exonerar al arrendador de cumplir una obligación impuesta por la normativa vigente, de todas formas es posible que le venga bien leer ese enlace

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas