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Creía que con el decreto de la secretaría del juzgado al no proceder juicio oral, ya había terminado todo, pero el día antes del lanzamiento me dicen que han solicitado justicia gratuita y se paraliza. ¿que implica esto?, ¿puede enervarse el inquilino? ¿habrá juicio?.
Compañero León tu explicación escorrecta desde el punto de vista procesal, pero entiendo que ese procedimiento lo lleva un abogado que podrá explicar mejor que yo y que tu lo que ha ocurrido
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cvalalo: Segun el art. 440 LEC, despues de recibir el "primer" Decreto señalando juicio y lanzamiento, el inquilino dispone de un plazo de 3 días para solicitar el beneficio de justicia gratuita. En caso de que lo solicite en ese plazo el procedimiento se suspende. En caso contrario no se suspende, aunque la solicitud sigue su curso.
Por lo que cuenta deduzco que el inquilino no pidió el beneficio de justicia gratuita en dicho plazo de tres días, y no hizo nada durantes los 10 días siguientes. Por ello el procedimiento siguió su curso, y se dictó el "segundo" Decreto por inactividad durante 10 días. Ese "segundo" Decreto puede recurrirse mediante Recurso de Revisión en el plazo de 5 días, aunque incluso así no habría efectos suspensivos. En su caso está claro que no se ha interpuesto dicho recurso de revisión y por tanto el Decreto de lanzamiento ya es firme. Por lo tanto no va a repetirse el juicio y el inquilino ya no puede enervar la acción de desahucio.
Pero claro: todo esto que le cuento es para el juicio, no para el lanzamiento. Quiero decir que aún después de que el "segundo" Decreto sea firme, el inquilino puede pedir el beneficio de justicia gratuita para alegar lo que a su derecho convenga durante la fase de ejecución (la de juicio no porque ya perdió esa oportunidad e incluso el Decreto es firme). Y en ese caso es posible que el Juez haya considerado (acertadamente o no) que es procedente suspender el lanzamiento. Creo que eso es lo que le estará pasando a Ud.
me refiero al decreto cuando el demandado no responde en el plazo de 10 días,
cvalalo: ¿se refiere al Decreto que se dicta si el demandado no responde en el plazo de 10 días o se refiere al Decreto de admisión de la demanda señalando fecha para el oral?