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Maria

inquilino/a

Mi casero me quiere echar para vender el piso
Vivo en mi piso desde hace casi 2 años de alquiler y ahora los caseros han decido venderlo y para ello antes echarme.  En mi contrato pone exactamente "que tendrá una duración de un año, hasta el 30 de agosto del año siguiente y que , sin necesidad de requerimiento y notificación, todo ello sin perjuicio del derecho de la parte arrendataria a la prórroga del mismo por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de 5 años de prórroga forzosa a favor de la parte arrendarataria" entonces ese contrato se firmó en 2015 y todavía no han pasado los 3 años con los q la Ley me ampara, pero al poner eso en mi contrato, me gustaría saber si prevalece lo firmado por nosotros o lo que diga la ley q son 3 años. Gracias de ante mano, estoy muy agobiada y no sé cuánto tiempo más podré estar en el
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 6 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (7)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    La aclaración que realiza no es del todo correcta.  Lo que comenta es respecto a fincas no inscritas en el registro de la propiedad, no respecto a contratos de arrendamiento no inscritos en el registro de la propiedad. He dado por hecho que la vivienda arrendada estaría inscrita, de no ser así la contestación a la cuestión sería la que se establece en el mencionado artículo 14.2 LAU94.
    Pero si esta inscrita, el contrato se extingue, puesto que no se subroga en el mismo. Cuestión distinta es que el nuevo propietario sea un inversor y firme un nuevo contrato con el mismo inquilino.
    Saludos.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola PdC .- Creo que es preciso aclarar, en relación a lo dicho en tu anterior respuesta a la consultante, que si el contrato no lo tiene inscrito en el Registro de la Propiedad, éste no se extingue por el mero hecho de la enajenación, solamente se extinguirá si el nuevo propietario pide que termine el arrendamiento en base a lo preceptuado en el artº 14,2 de la LAU aplicando el artº 1571 del C.C., en cuyo caso la arrendataria puede pedir tres meses para dejar la vivienda y una indemnización al vendedor del piso, pero también puede suceder que el nuevo propietario haya adquirido el piso como inversión y le interese continuar con el actual inquilino y cobrando el alquiler.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Si esta inscrito en el Registro de la propiedad (no me refiero al deposito de la fianza en el organismo correspondiente), el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del contrato, por lo que el contrato continuaría según el plazo estipulado en el contrato.
    Si no esta inscrito, el contrato se entendería extinguido en caso de enajenación del inmueble
    Saludos
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tu contrato, seguramente no está inscrito en el Registro de la Propiedad, es muy poco usual que se haga. El actual propietario, por querer vender el piso, legalmente no puede echarte, Si bien tu contrato es por cinco años, no permitas que " nadie " venga a ver el piso para comprarlo o hacer fotografías, ya que si se efectuara la venta ( cosa harto difícil, sin verlo), corres el riesgo que el nuevo propietario pudiera echarte legalmente.
  • Nube

    inquilino/a

    María, en este caso prevalece lo firmado, 5 años.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 6 años
  • Maria

    inquilino/a

    Si lo tenemos registrado. Pero lo que me gustaría saber es si puedo quedarme 5 años al haber nosotros firmado un contrato con la ley del 94 en el 2015. Lo que yo firmé fue 5 años de prórroga y no 3 que es lo que se aplicaba con la nueva ley
    • Respondido por: Maria
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En los contratos de alquiler posteriores a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas- como es el caso-, el artículo 14.1 de la LAU94 dice:  " El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria , sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca". Es decir, si su contrato no esta inscrito en el registro de la propiedad, con la venta del inmueble se produciría la extinción del contrato de arrendamiento.
    Espero haber podido ayudarla.
    Saludos!
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