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sinclaire

inquilino/a

Cuando el arrendatario fallece y los herederos son ignorados, ¿de quién es el piso?
El juzgado dice que los herederos están ignorados y los arrendatarios han fallecido. Entonces imagino que el piso pasará a ser del estado y el dinero de la subasta se lo quedará el estado, ¿no?
  • Preguntado por: sinclaire
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
iAbogado ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    Si tiene especial interés en el asunto le tocará ser prácticos y "jugar a detectives".

    Lo primero es saber si la finca figura en el Registro de la Propiedad. Si conoce los datos registrales pida una nota simple al Registro de la Propiedad, si no los conoce solicite una "búsqueda" en el propio registro.

    Si está registrada podrá seguir la búsqueda de la propiedad.

    Si no está registrada quizás le convenga visitar un abogado y ver la posibilidad de conseguir la propiedad en función del título que pudiera tener.

    ¿Le debían algo los anteriores propietarios? podría reclamar el pago si acredita que la finca le pertenecía a su deudor, y de ahí...

    Otras fuentes de información muy interesantes son el Ayuntamiento, comunidad de vecinos si forma parte de una, vecinos, etc.

    Feliz Navidad
  • iAbogado

    profesional

    Efectivamente, con arreglo al art. 956 del Código Civil, heredará el Estado a falta de herederos conocidos. Para ello, el juez deberá dictar una declaración judicial de heredero, adjudicándole el piso por falta de herederos legítimos. Antes de ello, el juzgado publicará edictos en los boletines oficiales, entre otros trámites.

    Saludos,

    Javier Muñoz

    www.iabogado.com
    • Respondido por: iAbogado
    • Hace 15 años
  • sinclaire

    inquilino/a

    Perdón, quise decir arrendador.

    Cuando el arrendador fallece y los herederos son ignorados, ¿de quién es el piso?
  • iAbogado

    profesional

    Es difícil contestar su consulta debido a cierta confusión con la terminología. El arrendador es el propietario, y el arrendatario es el inquilino. Le sugiero que formule la consulta de nuevo aclarando bien estos conceptos ...

    Un saludo,
    Javier Muñoz

    www.iabogado.com
    • Respondido por: iAbogado
    • Hace 15 años
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