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Nurria

inquilino/a

Qué la casa en la que vivo tenga multitud de desperfectos es motivo para rescindir el contrato?

He alquilado una casa y con el tiempo (llevo dos meses) estoy comprobando qe muchas cosas no funcionan o funcionan mal: la casa no acumula calor porque está mal aislada por lo que la calefacción esta continuamente en funcionamiento, hay goteras en el salón, se acumula la humedad y las bombillas hacen caso ontacto incluso cuando la luz está apagada. Además se ha roto una persiana, vino el perito del seguro y despues de un mes nadie ha venido a arreglarla. El contrato me obliga a pagar los meses que restan si me voy antes de la fecha firmada. Se ppodría rescindir el contrato de algún modo? Además no me han facilitado el certificado energético.

  • Preguntado por: Nurria
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Su consulta demuestra que:

    - Hay que acudir a un abogado especialista en alquileres antes de firmar el contrato. Después es tarde.

    - Hay que elegir bien el arrendador, y comprobar el estado del piso antes de firmar.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estoy totalmente de acuerdo con las respuestas anteriores pero mguarece conveniente destacar algo recurrente en este tipo de supuestos, dice el consultante: vino el perito del seguro y después de un mes nadie ha venido a arreglarla (la persiana).

    Conviene saber que un seguronunca va a reparar desperfectos ocasionados por el largo uso o falta de mantenimiento adecuado de los enseres de la casa, en este caso una persiana, salvo que se trate mas que de un seguro de un contarto de mantenimiento.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Los contratos hay que cumplirlos en todo aquello que no sea contrario a la Ley.

    Si tu contrato de arrendamiento es de seis meses, lo tienes que cumplir integramente y si lo quieres terminar antes de su vencimiento, tendrás que pagar lo que falta hasta completar los seis meses de renta, salvo que llegues a un acuerdo con el arrendador, de resolución del mismo, que te resulte más ventajoso.

    Si el contrato es por tiempo superior a los seis meses, sigue las orientaciones que te ha dado el Abogado D.Pelayo

    Si hay goteras en el salón, puede ser por la lluvia, por una fuga en las tuberias, por un derrame de líquidos en el piso de la plata superior o por cualquier otro motivo, si desconoces la causa, pide un informe de un experto y solicita al arrendador que lo solvente.

    Si la casa está mal aislada en cuanto a los efectos climáticos no creo que puedas exigir que te lo solventen, será debido al tipo de construción que en su día se hizo, para el próximo arrerendamiento que hagas, pide al arrendador un informe técnico del tipo de construcción y aislamiento de la vivienda. 

    En cuanto al falso contacto de las bombillas, posiblemente no sea en todas, quizás en una bombilla ya que no suelen fallar todas a la vez, sería muy raro, salvo que sea cosa de los duendes, pero bromas aparte, lo que no entiendo es que sigan haciendo falso contacto con la luz apagada ya que si no hay luz no hay contacto con ellas, pero bueno puede ser que aquí también hayan intervenido esos duendecillos traviesos que en ocasiones nos irritan cuando las cosas fallan.

    La persiana, ese otro gran problema, ¿en qué consiste la rotura, en la cinta para subirla, en un atasco al subirla o bajarla, en un desprendimiento de su enclave o acaso se ha salido de sus guias? supongo que el perito del seguro que vino a verlo, te lo diría así como la causa y a quién corresponde el solventarlo y si no lo hizo, el arrendador lo sabrá.

    En cuanto al certificado de eficiencia energética, es obligatorio que el arrendador lo tenga desde el momento que pone en arrendamiento la vivienda, pero de no tenerlo, puede ser sancionado administrativamente por ello,, pero no se puede exigir la resolución del contrato en base a esa carencia.  

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Nurria,

    Puedes alegar todo lo que aquí has expuesto para intentar resolver el contrato de arrendamiento, pero si tu arrendador no acepta esa resolución, tendréis que discutirlo en un procedimiento judicial, lo cual puede ser largo y costoso, y no tienes en absoluto garantizada la victoria.

    Las condiciones de habitabilidad de una vivienda es algo bastante subjetivo, ya que hay un amplio abanico de calidades y antigüedades de la vivienda, que sin duda se reflejan en el precio del alquiler.

    Por tanto, lo mejor que puedes hacer es intentar llegar a un acuerdo con tu arrendador para resolver el arrendamiento de forma pactada.

    Por último, por lo que a la indemnización establecida en el contrato, señalarte que es nula. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendatario desistir libremente del contrato de arrendamiento una vez transcurridos los 6 primeros meses. En estos casos, y únicamente si está previsto en el contrato -como parece ser tu caso- habría que abonar una indemnización correspondiente a la parte proporcional de mensualidad por año que reste de cumplir.

    Tienes más información en este enlace.

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/

    Por último, decirte que es una temeridad firmar un arrendamiento sin asesoramiento jurídico. A pesar de su nulidad, no deben aceptarse cláusulas como la que indicas que incluye tu contrato. Por tanto, te recomendaría para tu próximo arrendamiento que tuvieras muy presentes estos 10 consejos:

    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendatario/

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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