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Jaac

inquilino/a

Prorroga de contrato de alquiler
Hola una pregunta es posible que en el contrato venga un punto diciendo que no procederá la prórroga lega del apartado 9 al amparo del artículo 3 . No sé si es legal eso porque el contrato es de un año y dice que no es renovable y encima viene otro punto de que queda ya notificado la salida de tal día sin notificación
  • Preguntado por: Jaac
  • Hace 5 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No debió alquilar ese piso si usted buscaba un arrendamiento a más largo plazo. Son muchos los arrendadores que también buscan un inquilino estable.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    En mi opinión si es legal

    el articulo 9.3 dice

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
    Lo que no puede es aplicar este articulo para vender o volver alquilar
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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