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usuario eliminado

Necesito vuestra ayuda por favor..

Alquileun piso de 600€ en q entregue fianza de 1100€, contrato minimo de un año y llevo 6 meses, desde hace 3 meses he hablado varias veces con el propietario pidiendole que arreglase varios desperfectos de este piso supuestamente en "perfecto estado" ya que los baños pierden agua he estado sin agua caliente un mes los pomos se rompen estan podridos la cocina los muebles podridos..

Ayer le comunique que no podemos seguir mas en esta situacion pagando 600 euros por este piso y hoy aparecio con un señor para apuntar los desperfectos que dice que aun que me vaya los va arreglar igual. le voy a pedir la fianza de 1100 euros ya que el piso lo hemos pintado enterito esta nuevo y hemos incluso arreglado todo y se lo dejamos mejor de lo que estaba... Tengo derecho a este dinero verdad?

agradeceria informacion por que necesito el dinero, creo que ha tenido suerte con nosotros, ya que hemos pagado cada mes sin falta y le hemos arreglado todo lo que hemos podido.. Gracias de ante mano

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (14)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Como podéis ver, hay opiniones para todos los gustos. Y una vez más pido disculpas, pero en este caso van dirigidas a los usuarios por al metedura de pata del 21. No quiero llevarlos a equivocos. Gracias por corregirme Pedro.

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Pedro, efectivamente el art. 21 nada tiene que ver con la fianza. Efectivamente una vez más tienes razón. Es más discutible lo que tu comentas del art. 36. 

    Por cierto Jan no he tenido la oportunidad aún de bucear en esos oceanos jurídicos que me recomienda, pero lo tendré en cuenta.

    No obstante he estado viendo tirando de manuales y he leido cuando se nos plantea la duda de si puede el arrendador exigir una fianza superior a una mensualidad: Un sector de la doctrina entiende que la referencia del 36.5 a otras garantías adicionales da perfecta cobertura a esta hipótesis (GARCIA CANTERO, Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos, dir. O´Callaghan Muñoz. Madrid, 1995: p. 551); otro entiende que no cabe superar estos límites mínimos (FUENTES LOJO, op. cit: p. 204: menciona una respuesta de la Secretaría General del MOPTMA a una consulta que considera la cuantía del art. 36.1 como indisponibles por las partes por lo que las garantías adicionales de las que habla el 36.5 no podrán ser nunca en efectivo). Pero sin duda la opinión más matizada es la que formula muy recientemente DIEZ SOTO(La fianza arrendaticia, Valencia, 1999: p. 81-82); trata de particularizar el problema en las distintas clases de arrendamientos: así es válida una fianza superior a un mes para el caso de viviendas suntuarias; por el contrario en el caso de arrendamiento de vivienda hemos de acudir al art. 17.2 de la LAU que prohibe expresamente que el arrendador exiga el pago anticipado de más de una mensualidad de renta, por lo que como mucho el arrendatario tendrá que hacerle entrega del importe equivalente a tres meses de renta: uno como fianza, otro como primera mensualidad de renta y otro como anticipo de una mensualidad más.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola bcs consultores_

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y le sugiero que bucee en las setencias de la sec 5º de la Audiencia provincial de a Coruña, por ejemplo. Su lectura le ayudará a comprender las respuestas de mis compañeros.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Por el 21 aqui hemos ganado todos muchos pleitos, asi que no hacen falta sentencias.

    lo que no tiene fundamento legal es acudir al juzgado por vulneracion del art. 36

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Al señor pholmo quiero, decirle que se lea con atención el Art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

    Podrá no coincidir con mi criterio, pero me parece absolutamente improcedente subrayar que carece de fundamento legal mi opinión.

    A este señor que lleva tanto tiempo en la comunidad y que parece que le molesta un poco mi incursión en este foro le diré que me facilite una dirección de correo electrónico y le envio una reciente sentencia de un asunto que gané en Ourense precisamente por un tema como este.

    ¿Será que el criterio de su señoría también carece de fundamento legal?

    Un saludo Pholmo nos seguiremos viendo por aquí.

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Amparo y Javier y subrayo que el criterio de bcs carece de fundamento legal.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Yo como casero puedo pedir de fianza lo que me de la gana y el inquilino lo acata o no

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Fianza     i l e g a l?  

    la ley establece que es obligatorio exigir y prestar un mes. Pero no dice que esté pr o h i b i do exigir una cantidad superior. Como de hecho lo permite cuando habla de garantías adicionales en metálico.

    se le llame fianza, se le llame depósito adicional, o garantía adicional en metálico.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Fianza ilegal??? 

    La ley establece que es obligatorio exigir y prestar un mes... pero no dice que esté prohibido exigir una cantidad superior... como de hecho lo permite cuando habla de garantías adicionales en metálico.

    Se le llame fianza, se le llame depósito adicional, o garantía adicional en metálico...

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Cuando me hago eco del art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos referente a la conservación de la vivienda, lo pongo en relación con el Art. 27, porque la obligación por parte del arrendador comtemplada en el citado Art. 21 es causa de resolución del contrato de arrendamiento. Mucha suerte Anita.

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Yo no lo tengo tan claro como Amparo. No le falta razón, sin embargo existe un detalle a tener en cuenta. La fianza de 1.100 euros es ilegal. El amplio desconocimiento que existe en torno al marco legal provoca que gran parte de los contratos de alquiler queden al margen del paraguas legal y que predominen los depósitos cuyo importe excede con creces lo que estipula la norma.

    No lo sería si fuese un arrendamiento para uso distinto de vivienda pero al tratarse de vivienda habitual, la fianza obligatoria debe de ser el equivalente a una mensualidad. El arrendador puede exigir una garantía adicional en el contrato, incluso en metálico, pero así debe aparecer reflejado en el propio documento como "garantía adicional" y no como fianza. Si en el contrato se recoge expresamente que se constituye una fianza de 1.100 €, podrías sugerir al arrendador que estás en disposición de ir al juzgado por haber vulnerado dos preceptos de imperativo legal recogidos en la LAU.

    (art. 36 fianza; y art. 21 y 21 conservación de vivienda).

     

    Ojo, todo esto siempre y cuando se niegue a la restitución de la fianza. 

     

    Espero haberte ayudado.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Le sugiero la lectura de este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    De acuerdo con Amparo.Bajo ningún concepto,dejes la vivienda,ya que te demandará y reclamará el año completo o hasta que se alquile de nuevo,aparte de que perderás la fianza.Háblalo,pacta por escrito tu salida y llega a un acuerdo.............o vete al año con preaviso de 30 días de forma fehaciente

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tu contrato es anterior al 5 de junio lamento decirte que tienes que cumplirlo o arriesgarte a ser demandada y a tener que pagar la renta - aunque no vivas ahí - hasta que el piso se haya vuelto a alquilar a otra persona.

    Eso si, puedes llega a otro arreglo con tu arrendador. 

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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