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gcatuk

inquilino/a

¿Se puede incluir una cláusula exigiendo que se entregue el piso recién pintado si se deja antes de 3 años?

Estoy negociando un nuevo contrato de arrendamiento y el casero exige incluir una clausula que pida que el inquilino deje el piso recién pintado si resuelve el contrato antes de tres años, sería válida esta clausula?

  • Preguntado por: gcatuk
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Amparo es que tu planteamiento entiendo que no es posible porque se refiere a dos momentos temporales distintos, el compromiso de pintar es en la entrega (y eso es simplemente negociable) y la condición la planteas es para un momento posterior a esa obligacion impuesta.

    Yo habia planteado la pregunta porque efectivamente la clausula me parece nula.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mas me preocupa el planteamiento del compañero Pedro ya qu efectivamente esa condición parece exceder de la indemnización prevista en la ley para el ejercicio del desistimiento anticipado por parte del inquilino, en cuyo caso seria nula.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo, esa cláusula como cualquier otra que no infrinja la LAU esta dentro de la libertad de pactos del Codigo Civil

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Añado un matiz a la pregunta de Pedro. Cuya respuesta me interesa mucho.

    ¿no podría verse como este acuerdo? : el arrendador tampoco tiene obligación de entregar el piso pintado. Pero. Lo pinta si se queda 3 años.  

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Lanzo una pregunta a mis compañeros:

    ¿no podría entenderse que dicha clausula excede de los límites impuestos por el art 11 ya que se trataria de un supuesto de desistimiento y ello a pesar del 4. 2 sobre la voluntrad de las partes en cuanto a que se sale del marco del titulo ii?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Amparo, sin embargo matizo que debería especificarse la calidad y color  de esa pintura con el fin de evitar controversias posteriores.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Perfectamente.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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