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evora

casero/a

Fianza como pago de alquiler.

Buenos días. Mi inquilino me anunció por teléfono el día 4 de este mes que piensa dejar la casa dentro de dos meses, por lo tanto que si aceptaba que no me pagara ni este mes ni el siguiente a cuenta de los dos meses depositados de fianza. Le dije, ya que ha sido un buen inquilino, que este mes no, porque no me ha avisado con tiempo y quiero tener una garantía al entregarme las llaves, por lo menos un mes de fianza. Dijo estar conforme  y que ya iríamos hablando. Hoy a día 10 no me ha ingresado el alquiler.No sé que hacer, porque si ahora obra así me temo lo peor, en mi casa hay muebles de valor. Le he llamado por teléfono y dejado varios mensajes pero no contesta. ¿Espero al día 15 para enviarle un burofax o es pronto?. ¿Tengo que dar por válida su llamada de dejar la casa, o simplemente tratarlo como incumplimiento de pago? Si no se aviene a contestar cuando le envíe el burofax, y no me paga, le tengo que devolver la fianza o está obligado a pagar los dos meses y la pierde por incumplimiento de contrato? Muchas gracias y saludos,

  • Preguntado por: evora
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Para que el contrato finalize habrá que firmar un documento de finalización de contrato y entrega de llaves. Sin este documento el contrato seguirá vigente y podrá empezar un desahucio por impago, pudiendo reclamarle todas las mensualidades que pasen hasta la finalización del juicio.

    Además, le tendría que haber comunicado fehacientemente la finalización del arriendo, pues de otra forma usted puede alegar que no es cierto esa comunicación.

    Si cuando haga entrega de las llaves formalizan el documento de finalización de contrato, dejé claro en el mismo que se le adeudan las dos mensualidades, y luego reclame los gastos de luz, agua, gas, etc... que vengan a posteriori. Es recomendable que anote la numeración de todos los contadores en ese mismo documento, al igual que los desperfectos  a reparar. Haga un exámen minucioso de la vivienda ( grifos que corra bien el agua, tuberias no embozadas, puertas en buen estado, etc...)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • evora

    casero/a

    Muchas gracias por su respuesta.

    Lo de los muebles lo mencionaba porque me preocupa que en represalia destroce o robe cosas, pero estuve revisando el contrato y lo tengo todo inventariado y asegurado, aunque el seguro entiendo no lo cubre en el caso de hurto por un inquilino. En fin, pero este no es el caso, si falta algo le denuncio sin más.

    A día de hoy sigue haciendo caso omiso a mis llamadas y mensajes. Le he remitido el último de forma amistosa poniéndole un plazo hasta el 15 para ingresar el alquiler, de no ser así me atendré a las cláusulas del contrato firmado y el mismo día le enviaré un burofax exigiendo el pago formalmente. Efectivamente en el mismo se especifica que con dos meses de impago le puedo desahuciar, pero eso le dá lo mismo porque ya me ha dicho que se va. Entiendo que le puedo reclamar  el pago hasta noviembre 2012 que es la fecha de finalización de la anualidad.

    Yo mantengo que en los contratos media la "buena fe" y que existiendo avenencia entre las partes, no es necesario llegar a la letra extricta del contrato, pero en los casos, como este, en los que existe un abuso por una de las partes de la "buena fe", aquí es cuando recurro a la letra del contrato a rajatabla.

    No entiendo porqué la gente se complica la vida de esta forma pudiendo ser todo tan sencillo...,

    si todos pensáramos igual no exitiría el Derecho no?

    Muchas gracias y saludos,

     

     

     

     

     

    • Respondido por: evora
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay un aspecto de su pregunta que no entiendo bien: en mi casa hay muebles de valor, puesto que me figuro que estarán debidamente inventariados y asegurados.

    Prescindiendo de eso considero qu debe recordar de modo fehaciente a su inquilino el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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