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Fertxu1985

inquilino/a

Desistimiento de contrato por ruptura de pareja.

Buenas tardes. Mi caso es el siguiente.

Somos una pareja que lleva varios años juntos y hace unos meses decidimos vivir juntos pero la cosa no ha ido como esperábamos y nos hemos separado.

El caso es que han pasado tan solo 6 meses desde que entramos en el piso pero en el contrato pone que tenemos que estar como mínimo un año en el mismo o de lo contrario pagar las mensualidades restantes hasta completar el contrato. Según veo en la Ley de arrendamientos urbanos con la última modificación (con la que se firmó el contrato) se permite al inquilino dejar el piso trascurridos los 6 primeros meses de alquiler avisando con un mes de antelación.

Mi pregunta es: En este caso ¿Prevalecería lo dispuesto en la ley o lo firmado en el contrato?

Nuestra intención es buscar una pareja que ocupe nuestro lugar y finalizar el contrato estando a bien con los caseros, pero me gustaría saber además que obligaciones tendríamos en este caso.

Un saludo y muchas gracias.

  • Preguntado por: Fertxu1985
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Fertxu1985

    inquilino/a

    Muchas gracias por las respuestas. Han sido muy útiles. Suponía que prevalecería la ley. Gracias por confirmarmelo.

     

    un saludo.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Efectivamente la ley te da la oportunidad a rescindir el contrato a partir del sexto mes, con un preaviso de 30 dias, pero, como hay penalización por incumplimiento del primer año tendrías que pagar lo que te marca la ley (no lo que dice el contrato).

    En tu caso pagarías 15 dias, ya que la ley dice que pagaras un mes de renta por año desistido, tu desiste 6 meses, por lo tanto, la mitad de un mes. Si llevas seis meses, y avisas ahora y estás hasta el séptimo mes, pagarías la parte proporcional.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Podéis desistir a los seis meses tal y como establece la ley, con un preaviso de al menos 30 días de antelación.

    Eso sí, si el contrato lo contempla, tendréis que pagar una indemnización por desistimiento de un mes de renta por año incumplido, o de la parte proporcional en el caso de un incumplimiento parcial de la anualidad. Si firmásteis un año, la indemnización sería de medio mes de renta.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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