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JOAQUIN

inquilino/a

Como puedo blindarme legalmente de semejante abuso
El propietario de mi piso pretende que el 31 de este mes le entregue las llaves dejándolas en la inmobiliaria sin ver el piso, entregando los últimos  recibos de suministros  sin haber hecho el cambio de nombre y sin devolverme la fianza de 1000 euros . Como puedo blindarme legalmente de semejante abuso ? para no tener problemas posteriores
  • Preguntado por: JOAQUIN
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si lo llego a intentar hacer yo (voz de hombre) te aseguro que no me dejan!
    En principio, el único capacitado para contratar los servicios y aceptar la subrogación es el comprador.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pelayo... mis padres vendieron un piso el año pasado... y yo cambié todos los servicios a nombre de la nueva dueña...   ;-)
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Amparo, el cambio de titularidad no puede hacerlo el anterior titular, sino que tiene que hacerlo el nuevo. Un saludo,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Haga usted mismo la gestión, dando a las suministradoras las lecturas al día que se vaya. Le pueden tirar facturas a ese día y a los 5 o 6  días, cuando ya se las hayan cargado en el banco, cambie la titularidad a nombre del casero. 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A mi entender lo que más le interesa a Joaquin el consultante, es que le firmen un recibo de entrega de llaves para considerar extinguido el contrato, a partir de cuyo momento podrá reclamar la devolución de la fianza, con intereses de demora si transcurren 30 días.
    Lo de los recibos de suministros no lo entiendo, si los ha pagado él nadie tiene derecho a exigírselos, más bie él tiene derecho a cancelar esos contratos.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • usuario eliminado

    Gracias Pelayo por la aclaración. Y una vez aclarado que le recomiendas al forero que es quien tiene la duda? Que exija de inmediato la fianza o que espere pues igual hasta que no devengue intereses el arrendador no se preocupe por devolverle? Un saludo 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 7 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Carlos, h ay que distinguir dos cosas distintas:
    - Momento en el que surge la obligación de devolver la fianza.
    - Consecuencias del retraso en la devolución.

    El momento en el que surge la obligación de devolver la fianza es en el momento en el que termina el contrato, siempre que se haya comprobado que no hay obligaciones pendientes, es decir, al término del contrato.

    Si hubiera obligaciones pendientes, hay dos opciones:
    - Alcanzar un acuerdo de liquidación de dichas obligaciones y cerrar el asunto; o
    - esperar a cuantificarlas y liquidar una vez cuantificadas.

    Por tanto, la obligación de devolución surge en el momento de terminación, con independencia de que el retraso en dicha devolución no genere intereses hasta pasados 30 días, en una excepción a las consecuencias de la mora debitoris.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • usuario eliminado

    Amparo, has dicho exactamente lo mismo que yo así que no se como puedo estar equivocado. El arrendador puede devolver la fianza el mismo día de la entrega de llaves o 30 días después, pues hasta el 31 no genera intereses.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Carlos, estás equivocado. La fianza no tiene por qué ser devuelta al inquilino 30 días después. Eso si, si no se devuelve en 30 días, a partir del día 31 generaría intereses. Antes no. Yo la devuelvo el día en que me dan las llaves.
  • usuario eliminado

    Comunicale tu de forma fehaciente, burofax, la fecha y hora a la que debe acudir al inmueble para realizar la inspección del mismo y firmar el documento de fin de contrato. Lo de la fianza tienes que tener en cuenta que hasta que no pasen 30 días desde la firma del documento de fin de contrato no tiene obligación de devolvértela, eso si con los intereses generados.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 7 años
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