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Meritxell

inquilino/a

Clausula de indemnización por dejar un alquiler
Hola,  En un contrato de alquiler que quiero firmar, el propietario ha añadido esta claúsula:
El arrendatario-a se verá obligado-a a cumplir la totalidad del primer año de renta,  en caso contrario deberá abonar los meses pendientes hasta el final de la prórroga  anual.
El contrato tiene una duración de  1 año.  Es legal?
Según la nueva ley, solo estoy obligada a estar los primeros 6 meses... y después puedo irme avisando con 30 días de antelación.  Y aunque se especifique en contrato la indemnización a pagar ¿se puede pedir pagar todo lo que me piden? En la ley dice que es la parte proporcional para tiempos menores a un año (lo que es mucho menos)
Muchas gracias!
  • Preguntado por: Meritxell
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esto es lo que dice la ley  
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. 

    Lea su contrato a ver si figura ese pacto. 
    Si no figura, lo de pagar el año completo es  una cláusula NULA así que puede irse a los seis meses sin pagar nada.
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