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federico castro

casero/a

Si alquilo un piso de mi propiedad y al año mi hija necesita el piso ¿se puede rescindir el contrato?

¿Se puede incluir una clausula en la que avise si a un hijo mio necesita el piso, se rescindiría el contrato? lógicamente con preaviso legal.

  • Preguntado por: federico castro
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
Paolo_x ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola federico:

    en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/ 

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El artículo 9.3 de la LAU le da la respuesta, pero considerando la complejidad de la misma le recomiendo que el contrato se lo haga un abogado experto en arrendamientos urbanos, pues si no queda muy bien explicado es posible que pueda traer problemas

    Le adjunto el mencionado artículo:

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
    celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
    arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
    arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Si, puedes incluir la clausula; pero pocos inquilinos te aceptarán algo asi; sobretodo si lo haces por agencia, pues abonan los honorarios sin saber cuanto tiempo pueden estar.

     

    Por otro lado, debes detallar bien el caso en el que puedes reclamar la vivienda y para quien; sino llegado el caso el juez te la echaria atras.

     

    saludos, 

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
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