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Amulet

inquilino/a

El 29/12/06 firmé 1 año + renovaciones obligadas hasta los 5 años. ¿Si dejo en octubre (avisando) debo indemnizar al dueño?
El contrato es un estándar. Hay una cláusula que habla de indemnizaciones por la extinción del contrato antes de tiempo, por parte del arrendatario. Pero a mi entender (que es bien poco) el texto se presta a múltiples interpretaciones. ¿En mi caso qué sería lo normal?
  • Preguntado por: Amulet
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amulet

    inquilino/a

    Hola Amparo,

    Lo que comentas era lo que me temía... El caso es que este alquiler es compartido y mi compañero de piso ha decidido embarcarse en una hipoteca y en los primeros días de septiembre la financiera le comunicará si finalmente la concede o no. Ha recibido una pequeña suma por herencia y a la vez ha encontrado una oferta que yo tampoco dejaría escapar si estuviera en su lugar. Yo solo no puedo sostener el alquiler actual. Sin embargo, por previsión, he estado consultando ofertas de otros pisos en alquiler que sí podria asumir. El problema es que los dos deberemos invertir mucho dinero (cada uno en su cambio) y lo que a los dos nos resultaría tremendamente difícil ahora mismo es pagar dos quotas a la vez durante tres o cuatro meses...

    Confio en que podamos llegar a un acuerdo con los propietarios que, a pesar del texto de la segunda cláusula transcrita son gente razonable (estoy bastante seguro de que ellos tampoco son del todo conscientes de lo que está por escrito). Mi idea sería rescindir antes el contrato, a cambio de la fianza, de manera que ellos tendrian al menos un mes pagado durante el que podrían enseñar el piso a otras personas interesadas puesto que ya estaría vacío (es un piso fantástico y muy bien situado por lo que no tendrán problemas para encontrar rápidamente nuevos inquilinos). Teniendo en cuenta, como comentas, que el coste de una demanda puede ser elevado y que hablamos de pocas mensualidades creo que es un acuerdo razonable.

    Gracias de nuevo por tu respuesta.
    • Respondido por: Amulet
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La primera cláusula es un “copiar – pegar” del artículo 9 párrafo primero de la LAU. Es correcta y perfectamente legal.

    La siguiente es un engendrillo. Tu casero ha previsto que tú incumplirías el contrato y se ha erigido en juez decidiendo él cuál sería la indemnización.

    Incumplir el contrato por tu parte significa querer darlo por terminado en una fecha distinta al cumpleaños del contrato. Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes. Tú tienes derecho a estar hasta 5 años, y obligación de cumplir anualidades aunque de una en una, y tu casero también tiene la obligación de tenerte como inquilino (hasta 5 anualidades) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa, pues el contrato, una vez cumplido el primer año, se renueva obligatoriamente por anualidades.

    Pero lo que ocurre es que la indemnización que tu casero ha inventado es rarilla, y en mi opinión excesiva.

    Lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, es que el inquilino deba pagar hasta que se cumpla la anualidad o hasta encontrar a otro inquilino. Es decir, volver a alquilar la vivienda, le libera del pago.

    También es bastante normal que el inquilino ofrezca al casero una indemnización de un par de mensualidades a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato.

    Si puedes, lo mejor y más barato, será esperar unos meses y el 28 de noviembre le avisas de que al vencimiento del contrato (29-dic) te marcharás.

    Si no lo haces así, el asunto te va a costar, como mínimo, dos meses de renta… (Si es que tu casero los acepta) o seguir pagando hasta que tu casero encuentre otro inquilino, que a lo mejor, con tu ayuda, no es mucho tiempo.

    Si tu casero no se conforma y acaba demandándote, es probable que no le condedan lo que pide, por excesivo, pero os vais a gastar ambos un montón de dinero.
  • Amulet

    inquilino/a

    Segunda cláusula:

    "Si la parte arrendataria resolviera anticipada y unilateralmente el contrato o abandonase el inmueble sin cumplir el plazo obligatorio, vendrá obligado en ambos casos a pagar una cantidad equivalente a las rentas mensuales y cantidades complementarias que se devenguen desde dicha resolución o abandono hasta 6 meses o, en su caso, hasta la terminación del plazo contractualmente pactado o hasta la recuperación del inmueble por la propiedad si este plazo fuera superior, e incrementada en ambos casos en una mensualidad más en concepto de indemnización por el perjuicio ocasionado".

    *Aclarar que mi confusión, se debe al hecho de haber consultado diversos artículos sobre legalidad de alquileres y la LAU, y haber encontrado comentarios muy diversos respecto a la resolución de contratos inferiores a un año, superiores a cinco años, etc., pero en todos ellos sin referencia alguna a las prórrogas. ¿Tal vez se entiende en este caso como "plazo obligatorio" (para el inquilino) tan solo el primer año de contrato?
    • Respondido por: Amulet
    • Hace 14 años
  • Amulet

    inquilino/a

    Primera cláusula:

    "El plazo de duración del contrato será de un año, surtiendo efectos a partir del 29 de Diciembre de 2006. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y hasta alcanzar una duración de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
    • Respondido por: Amulet
    • Hace 14 años
  • Amulet

    inquilino/a

    Hola,

    ante todo quiero darles las gracias por sus respuestas.

    Respecto a la obligatoriedad de las prórrogas, si bien el propietario debe aceptarlas hasa los cinco años, ciertamente yo tengo derecho a renunciar, notificándolo con al menos un mes de antelación. Pero lo que no me queda claro del todo es hasta qué punto tengo obligación de cumplirlas, una vez se han efectuado.

    Tal como sugiere Amparo BB, seguidamente les transcribo el texto de dos cláusulas, la que habla del plazo del contrato y la que habla de indemnizaciones por resolución anticipada. Lo haré en otras dos respuestas independientes debido al límite de extensión de cada respuesta .
    • Respondido por: Amulet
    • Hace 14 años
  • Joan Azemar

    casero/a

    Hola,

    En su caso al ser una rescisión unilateral debería abonar las rentas hasta 29/12/2009 o hasta que la vivienda fuera arrendada si dicho arrendamiento se produjera antes de 29/12/2009.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo normal es terminar el contrato en uno de sus cumpleaños.

    Es decir, podría usted irse del piso cada 28 de diciembre, previo aviso al arrendador 30 días antes (o los días que indique su contrato)

    Respecto a lo que dice de renovaciones obligadas hasta los 5 años, supongo que se refiere a obligadas para el arrendador y optativas para el arrendatario.

    Y respecto a la cláusula que habla de indemnizaciones y que a su entender se presta a múltiples interpretaciones... casi mejor que la escriba aquí a ver qué fue lo que firmó usted.
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