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Matmor

inquilino/a

¿ Con cuanto debo indemnizar al casero por dejar el piso anter de cumplir el contrato de alquiler?

Hola a todos.

Tengo firmado un contrato de alquiler de 9 meses de los que cumpliré 8. He avisado con un mes de antelación y en en el contrato no hay previstas indemnizaciones por este motivo. El casero quiere quedarse con la fianza. La renta es de 450 euros mensuales. ¿debo indemnizarle? ¿con que cantidad?

Mucha gracias por las respuestas.

  • Preguntado por: Matmor
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (24)
javier diez ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo que un juez interpretará no se puede saber.

    De todas formas, me vuelvo a lo dicho anteriormente en otra respuesta. Hay que aplicar más el sentido común, y de paso evitamos pleitos largos, costosos, y que solo empeoraran las cosas.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Si, si, eso está igualmente claro.

    Pero el problema es que si esas circunstancias no estan explicitamente enunciadas en el contrato, se deduciran de la indagancion e interpretacion de las circunstancias que rodearon la celebracion del contrato. Es lo típico de la interpretación de los contratos.

    Y en cuanto que indague el juez o quien sea deducirá que el contrato es de temporada, precisamente por esas circunstancias,

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Matmor, la cuestion no es teorica, ni tiene que ver con las motivaciones del arrendatario, como alguien trata de hacerte ver, es simplemente si el comtrato contempla las circunstancias que explicaba en mi respuesta.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Matmor

    inquilino/a

    Es cireto que tenía un contrato de trabajo temporal y por eso la duración del alquiler. En eso está usted Sr. León en lo cierto.

    Que eso sea o no lo que determina la temporalidad y por tanto el que deba cumplir integramente es lo que desconozco. Por eso pregunto en este foro.

    Muchas gracias de nuevo

     

    • Respondido por: Matmor
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    No lo decía por la nomenclatura, ya se sabe que la nomenclatura que las partes hagan de un contrato no implica que esa sea su califación, sino porque el propio Matmor nos dice que "era un contrato de trabajo de 9 meses que ha quedado en 8 por despido. Por eso el contrato de alquiler era de 9 meses"

    Es decir que el propio Matmor reconoce que alquila porque hay un contrato de trabajo de por medio, y además temporal, lo cual no cuadra con el art. 2 LAU: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente (no temporal) de vivienda del arrendatario."

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Matmor

    inquilino/a

    Gracias señores Pedro Martinez y pholmo. Tomo en cuenta sus respuestas.

    un saludo

    • Respondido por: Matmor
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero Pedro M. y subrayo la incongruencia de ese contrato que se califica según el consultante: En el contrato pone " arrendamiento de temporada de vivienda", o sea ese casero ha descubierto la cuadratura del círculo, deberia leer el DECALOGO DEL CASERO



    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Una cosa es que el inquilino tenga sus motivos para alquilar 9 meses y otra muy disitinta es que un contrato deba calificarse asi por el solo hecho de su nomenclatura.

    Si en el contrato no se especifica la causa de la temporalidad y no se fija el domicilio habitual del inquilino no va a poder calificarse de temporada, por lo que cabe el desistimiento a partir de los 6 meses.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Matmor

    inquilino/a

    Ok. Gracias a todos por las respuestas y por sutiempo.

    un saludo a la comunidad.

    • Respondido por: Matmor
    • Hace 10 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Coincido. Si el motivo de ese alquiler era el de un trabajo, es "temporal", con lo que no es de vivienda habitual.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Ya entiendo Matmor.

    En ese caso creo que lo mas probable es que deba calificarse como contrato de temporada.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Matmor

    inquilino/a

    Gracias Piscis Tres.

    León Jaime Bendayan, era un contrato de trabajo de 9 meses que ha quedado en 8 por despido. Por eso el contrato de alquiler era de 9 meses.

    gracias

    • Respondido por: Matmor
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Al ser de temporada, le tienes que pagar el mes que no estarás.

  • usuario eliminado

    Matmor: perdona que insista, pero ¿me estas diciendo que tú sabías desde el primer momento que el contrato iba a durar exactamente 9 meses? ¿Tú fuíste allí sólo por ese trabajo y sabiendo que iba a durar 9 meses?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Matmor

    inquilino/a

    En el contrato pone " arrendamiento de temporada de vivienda". Escolar como tal no pone en ningún lugar.

    Se alquiló por 9 meses porque esa era la duración de un trabajo que obtuve pero del que me han despedido.

    Gracias de nuevo

    • Respondido por: Matmor
    • Hace 10 años
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