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laprofeweb

inquilino/a

TRASPASO LOCAL Y CONTRATO ARRENDAMIENTO
Hola, me gustaría saber si en el traspaso de un LOCAL (bar de copas) en el cual se ha dado una señal y se ha firmado un contrato de arras con el actual inquilino que lo traspasa, el propietario del local después se puede negar a alquilar el local a esa persona (cuando de palabra se ha acordado que sí), incluso hacer caso omiso y delegar todo lo relacionado con dicho local a otro socio, el cual puede elegir abiertamente a quién alquilar el local. 
De ser así, ¿pierdo la señal que he dado?, ¿pierdo el local?, ¿se puede denunciar al inquilino si no me devuleve el dinero de la reserva y al propietario por no cumplir el contrato que tengo firmado con el actual inquilino? Gracias.
  • Preguntado por: laprofeweb
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Siguiendo la respuesta de PHOLMO, señalar una serie de cuestiones:
    1) Como le indica PHOLMO, Ud. no firmó un traspaso (la figura no existe jurídicamente, por mucho que lo ponga el contrato), sino un contrato de cesión de activos y pasivos.
    2) Para poder darle una respuesta, es necesario saber qué documentos firmó y con quien, revisarlos detenidamente. Realizar operaciones sin el asesoramiento jurídico necesario conlleva a lugares de difícil salida.
    3) Por todo ello, contacte y contrate a un abogado especializado de inmediato.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Solo puedo añadir lo que dice la Ley: 1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. 2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada. 3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior. 4. Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
    Artículo 32 Ley de Arrendamientos Urbanos
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • laprofeweb

    inquilino/a

    El contrato de arrendamiento es de octubre de 2015 y pone claramente que el local se puede TRASPASAR en cualquier momento de la vigencia del contrato.  La duración es por 5 años (y porque el anterior inquilino lo pidió así), con lo que yo lo tendría sólo por 4 años y medio que es el tiempo que le queda  (se habló de hacer un contrato nuevo por 10 años) La historia es que el inquilino no quiere devolverme el dinero que le di (está desaparecido) y el propietario se desentiende de todo, indicando que no tengo nada con él y le pasa el marrón a otro socio del local para que lo alquile. ¿Denuncio entonces a los dos? (Inquilino y propietario) Gracias.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    laprofeweb, ante todo debe recordar que el traspaso en la actualidad solo existe para los contratos anteriores a 1985, en los cuales el casero no tiene que hacer nuevo contrato.
    En el suyo, habría que verlo, si el contrato no prohibe al arrendatario/inquilino ceder el contrato, vd puede adqurir los derechos de ese inquilino sin más trámite que comunicarlo al casero/arrendador, no necesita que le hagan un contrato nuevo, ahora bien, el contrato durará el tiempo que falte para su finalización. Si está prohibida la cesión el que le ha pedido arras debe devolverselas incluso duplicadas si son penitenciales, si el casero se niega a hacerle otro contrato.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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