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abensusan

inquilino/a

Tiempo de aviso, disolver contrato alquiler

Según mi contrato de alquiler:

&Ldquo;En el caso de que una de las dos partes quisiera disolver el presente contrato antes de su termino total o parcial la parte interesada, sea ella la arrendataria o la arrendada, tendrá que comunicarlo a la otra con tres meses de antelación”.

Tengo entendido que por ley es un mes pero no sé qué implicación tiene que en mi contrato haya firmado 3 meses…

Gracias

 

  • Preguntado por: abensusan
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (10)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Gracias Jan, no lo había pensado de esa forma

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • cocinero

    inquilino/a

    La cláusula 6 es  nula  pero la fianza está en manos del arrendador. Si quieres marchar  antes tienes que mojarte y  demandar judicialmente  a que un juez reconozca que es nula.   Por esta  causa de evitar la demanda  te digo abajo  lo que te digo  pero si es causa de fuerza mayor  marchar  algún mes antes   y  no estás ya a tiempo  de comunicar con dicha antelación.

    piensa que al  plantear la demanda de anulación  ya se habrá  prorrogado el contrato por un año más  y los meses de espera hasta la sentencia.

    saludos,

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crazyh:

    Para poder dar una respuesta jurídica acertada sería preciso examinar la totalidad del contrato, pues puede haber más cláusulas que se relacionen con la misma o que ayuden a interpretar la voluntad de las partes en el momento de la celebración del contrato.

    Reciba un cordial saludo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Coincido con la respuesta del Sr. Jan.

    Sólo me queda una duda. Se anula toda la cláusula o sólo la parte que favorece al arrendador?

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    Ya  que pone 3 meses  avisa 3 meses antes  pero cumple la anualidad.  Si tienes interes en no cumplir la anualidad aporovecha el argumento para negociar que sino te nverías obligado a instar al juez a que se pronuncie y el que pierda ASUMIRÁ  todos los gastos. Mucho dinero. Que el casero consulte con abogados. Las comunicaciones  de forma fehaciente, no de palabra ni teléfono ni email....saludos,

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola abel:

    la cláusula que transcribe es nula en cuanto que concede al arrendador la facultad de resolver el contrato de forma unilateral. Le aconsejo la lectura de los siguientes enlaces:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • abensusan

    inquilino/a

    Gracias! Creo que lo entiendo pero pongo mi situación actual como ultima confirmación:

    Llevo más de dos años en el piso (contrato es prorrogable por plazos anuales). La próxima renovación seria el 1 de noviembre.

    Me gustaría saber si aviso el 1 de julio puedo irme el 1 de agosto (30dias de aviso) o si tengo que avisar con 3Meses tal y como dice el contrato. Entiendo que no por el articulo 6 que lo anula. Y que por lo tanto sería una clausula abusiva?

     

    Muchisimas gracias

     

  • manuel josé

    casero/a

    Comunicando por burofax con acuse de recibo  30 dias  antes de que se inicie  la  próxima  prórroga. No  se puede  obligar al arrendatario  que lo haga  60,80 dias  antes   en  cláusula  contrato.   sería  nulo  por el  art.   6. -    (  si se le pudiera obligar con esa cláusula (nula), pudiera, si el plazo fuera mucho  mayor, no haber  desistimiento )

     las palabras "como mínimo" quieren decir sin ninguna duda que el arrendatario tiene que haber realizado  la comunicación antes de que  el contrato  haya  entrado  en sus últimos 30 dias. Es decir, el arrendatario puede renunciar a la prórroga cuando faltan dos o más meses de contrato, pero no se le puede obligar a que lo haga con una antelación superior a treinta días. El pacto que así lo pretenda es nulo conforme al artículo 6 de la misma ley.
    cuando en un contrato de vivienda se encuentra un pacto de ese tipo, lo mejor para el arrendador es que sea  nulo, porque normalmente supondrá  la  concesión  al  arrendatario  del derecho a  desistir en cualquier momento de la vida del contrato.

    pero  para lo anmterior habría que ir a un juez.   Trata de llegar a un acuerdo. Saludos,

  • abensusan

    inquilino/a

    pues si me gustaría avisar con un mes, no tres.. entonces tengo que ajustarme a los tres (o negociar con el propietario) si no no me devuelve la fianza...

  • manuel josé

    casero/a

    1º. -  Todo contrato es para cumplirlo.    según la   l. A. U.   la rescisión  de un contrato, normalmente hecho por un año, debe efectuarse  comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto  ( o un escrito firmado por ambos) 30  dias antes de la finalización de cada anualidad o prórroga.

    2º. -  si está redactado  tal cual lo dices, podriais  rescindirlo  en cualquier  momento, simplemente comunicándolo  tres  meses  antes  ( de tu marcha no de finalización anualidad).   Si  te interesa marcharte es una ventaja para ti. No tienes que esperar al término de la anualidad. Pero, al contrario, si quieres quedarte no te interesa. Saludos,

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