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Moreras

casero/a

Al subir el IPC y la fianza anual, ¿dónde hay que reflejarlo? ¿Vale documento privado?

Al llevar un año alquilado he de subir el IPC a mi inquilino, como se acordó en contrato. ¿He de reflejarlo en el contrato?, Si es así ¿hay que volver a firmarlo? ¿todos los años?. Si vale un documento privado en el que ambos reconocemos el incremento, sobre todo de la fianza, ¿qué debe aparecer en éste?

  • Preguntado por: Moreras
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En aplicación del artículo 18 de la LAU, la renta puede actualizarse anualmente aplicando la variación del ipc.

     

    Según el artículo 36-2 de la LAU, la fianza no se actualizará hasta el 5º cumpleaños del contrato.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • usuario eliminado

    Las subidasd no hace ponerlas ni siquiera en el contrato, lam ley dice que se podrán repercutir la subida del IPC al cumplimiento del primer contrato. En cuanto a la fianza, no se ha de actualizar hasta pasados los primeros 5 añós.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • usuario eliminado

    Si no lo pone en el contrato ya no puede ponerlo ni tampoco repercutirlo. Además a la fianza no se le ha de sumar el ipc, la fianza es un dinero intocable y ha de estar en el registro correspondiente. Si el inquilino acepta el ipc es mejor que haga un anexo al contrato firmado por ambas partes y cada año el mes antes de cumplir el año ha de mandarle una carta acreditativa con la subida porcentual del ipc, en este caso algo más del 1,5% del mes de junio. En nigún caso puede cobrar ipc sobre el valor de la fianza.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
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