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Antonio_bcn

inquilino/a

subida no comunicada el alquiler y no reparación de desperfectos

Tengo un alquiler de un piso por 5 años, y del parking por un año prorrogable, firmado en marzo 2013. En septiembre, mi casero empezó a pasarme unos importes de alquiler superiores al pactado en el contrato. Alegando que el parking lo revisa ahora, y me reclama los meses anteriores. Le he enviado notificación de esto así como descripción de desperfectos. Pero no contesta al teléfono ni a mensajes. He tenido que abonar de mi bolsillo la reparación de la caldera por ser urgente y desentenderse. Tengo la factura.

¿Tiene derecho a realizar esto? ¿Como puedo reclamarle los excesos y presentar la denuncia para que me repare lo que no funciona y cobrar lo que me gaste?

Muchas  Gracias.

  • Preguntado por: Antonio_bcn
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Solo hacer una matización: Si tiene contratos de arrendamiento distintos para la plaza de parking y el piso, es posible que el régimen jurídico no sea el mismo:

    Tenga en cuenta que los contratos de arrendamiento de plazas de aparcamiento independientes no se sujetan a las previsiones de la LAU, y mucho menos a las de la LAU de vivienda, siendo que su régimen legal es el Código Civil.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Antonio_bcn

    inquilino/a

    Muchas gracias por las respuestas aportadas y la celeridad de las mismas.

    Intentaré comunicar a mi casero dicha información e intentar solventarlo de forma pacífica. En caso contrario, intentaré contactar con ustedes para que lleven el caso.

    Muchas gracias.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Sobre la actualización de la renta, art 17 LAU

     Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, 

    ta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

    Sobre la reparación de la caldera lea: http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/10/16/obras-de-conservacion-en-viviendas-la-caldera-de-la-calefaccion/

    Puede exigirle el coste de la reparación

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Antonio:

    Sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien con el contrato, demás documentación y datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

    reciba un cordial saludo.

     

       http://letradosalquileres.es.tl




  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tiene que distinguir entre ambas cuestiones. Por un lado para actualizar el alquiler previamente debe comunicarselo indicando la cuantía y el cálculo realizado, esa comunicación no puede tener efectos retroactivos.

    Por otro lado vd deberá reclamarle el gasto de reparación si corresponde, tenga en cuenta que

    Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

    Por ultimo

    Denunciar en su acepción jurídica más usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o falta. También significa romper unilateralmente un contrato o pacto. Lo que no significa aunque así se use en el lenguaje vulgar es poner una demanda, para lo que normalmente necesitará un abogado y un procurador.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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