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Julieta Lira

casero/a

¿si incremento la renta en un 10% al cumplimiento del año de mi inquilino el depósito también se tiene que incrementar?

¿si incremento la renta en un 10% al cumplimiento del año de mi inquilino el depósito también se tiene que incrementar?

He escuchado ultimamente, de 4 personas que arrendan en distintos lugares y mencionan que tendran un incremento de renta de un 10% y por tanto también deben de "nivelar" el depósito que dejaron en un inicio. Es decir si en un comienzo dejaron 3,000 por un inmueble y al segundo año la renta aumentaria a 3,300; los inquilinos deberían ajustar el depósito con 300 adicionales para que quede acorde a la renta actual. ¿esto se puede realizar, esta conforme a la ley?

 

Gracias,

 

 

  • Preguntado por: Julieta Lira
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
Josep Térmens Viñas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La fianza no se incrementa, pero poner en un contrato de arrendamiento de vivienda un incremento anual del 10%, dudo que lo acepte el inquilino, y si lo acepta, se podría interpretar que se utiliza para que el contrato no lo pueda renovar el arrendatario, debido a su elevado coste futuro, y quizás un juez, podría considerar nula dicha cláusula.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Artículo 36. Fianza.

    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza 

    en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de 

    viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará 

    sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador 

    podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta 

    hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo 

    de la prórroga.

    3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado 

    para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por 

    las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se 

    presumirá querido también para la actualización de la fianza.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Sólo puedes incrementar la renta como se establece en el contrato y, en su defecto, por el ipc anual.

    además, la fianza no se puede incrementar durante los 3 primeros años del contrato.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

     

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