Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Yolanda

casero/a

Se puede cobrar un mes a estudiantes por mes de Julio y Agosto que vuelven próximo año
Hola. Tengo un piso alquilado a 4 chic@s y la madre de una delante de la madre de otra me propusieron cuando entraron sus hijas en piso, que si me parecía bien que si próximo año si querían seguir otro año más, que me pagaban una mensualidad por mes de Julio y Agosto que en principio no están. Claro dejan todas sus cosas, con lo que yo no puedo alquilar, ni puedo en principio entrar en piso o habitaciones. La cuestión es que 2 de las chicas no estaban cuando se habló de esto y me dicen que si es correcto hacer eso, porque a sus compañeros que renuevan contrato no lo pagan (claro supongo que dejan habitación vacía) como inquilinos que tiene mi suegra, que vuelven próximo año pero se llevan sus cosas. Con lo que mi suegra si quiere puede alquilar días sueltos en Julio y Agosto. Eso como se metería como ?reserva por mes de Julio y Agosto? o como ?alquiler por mes de Julio y Agosto?. El contrato se acaba 30/06/2017 y me dicen que quieren irse con contrato renovado y claro me dicen que desde el 01/07/2017 pero si lo meto como alquiler habitación debería poner fecha 01/08/2017 porque un mes no cobro o sino como alquiler ½ mes por el ?no? uso de piso. Otra cosa? que gastos se cobran aparte de alquiler?. Solo les cobro agua, luz y gas. No les cobro ni comunidad, ni internet, ni recibo basuras. También quería saber como el alquiler es por habitación, yo puedo entrar sin que estén ellos, por supuesto avisando que voy a ir. Lo digo porque quiero colocar alguna cosas o arreglar en Julio para mejora en favor de ellos pero como no están... Y aprovecho que me ayuda mi padre. Gracias a todos, un saludo, Yolanda
  • Preguntado por: Yolanda
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yolanda ante todo debería leer

    EL DECÁLOGO DEL CASERO






    I

    Entiendo que si sus inquilinas desean que les conserve el derecho a volver el proximo curso deberán pagar por ello, ¿Cuanto y cómo? eso es algo que deben acordar y, desde luego, dejarlo escrito. Esos gastos que señala se pueden repercutir al inquilino siempre y cuando se haga constar así en el contrato. La psosibilidad de que vd pueda entrar en esa vivienda depende de si el contrato es por el piso entero o por habitacion a cada inquilina. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas