Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Raúl

casero/a

Prórroga contrato de alquiler
Hola. He arrendado un piso cuyo contrato se acerca ya a los tres años. Releyéndolo observo esto:
-" A la terminación del período de tres años el contrato quedará definitivamente resuelto, pues así se hace constar por voluntad de la parte arrendadora."-
De quere el inquilino continuar en la vivienda, ¿ En qué situación se encontraría?, ¿ Prórroga tácita o se regiría por la tácita reconducción?.    No estoy interesado en hacerle un nuevo contrato, prefiero poder disponer de la vivienda al vencimiento de cada anualidad. Saludos y gracias.
  • Preguntado por: Raúl
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (10)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nacho:
    En este caso concreto:
    "si el consultante aplica esa clausula excluye la prorroga de un año y por lo tanto finaliza el contrato"
    Excepto que durante 15 días el arrendatario disfrute del uso de la vivienda con el consentimiento- no comunicación de que abandone la vivienda - del arrendador, entrando el contrato en tácita reconducción.
    Para el resto de casos le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    https://letradosalquileres.es.tl/Duraci%F3n-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    perdon que insista, no pretendo iniciar una discusión ni nada por el estilo, solo quiero estar informado
    si el consultante aplica esa clausula excluye la prorroga de un año y por lo tanto finaliza el contrato y el inquilino tendrá que abandonar la vivienda, no hay tacita reconduccion, si el inquilino continuase en la vivienda se le podrá demandar.
    Olvidandonos de este caso, cuando se entraria en tacita reconstuccion? una vez cumplidos 3 años + 1de prorroga? es asi?



    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nacho:
    La cláusula citada por el consultante excluye la prórroga de 1 año del art 10, lo cual es perfectamente ajustado a derecho.
    Un saludo.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    creo que no ,
    Artículo 10. Prórroga del contrato   (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas). 1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nacho:
    Al cumplir los tres años, si el arrendatario continúa durante 15 días con el uso y disfrute de la vivienda, el contrato entrará en tácita reconducción
    Un saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • nacho

    nacho

    casero/a

    perdón Jan

    el consultante quiere poder disponer de la vivienda al vencimiento de cada anualidad,entonces si el consultante  permite que el inquilino continué con el arrendamiento el contrato se prorrogaría por una año mas, aun no estaría en tacita reconducción, una vez acabado ese año,si entraría en tacita reconducción, si el inquilino permanece 15 días y se prorrogaría por meses, días o años,según contrato 
    es así ÿ o no




    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Raúl:
    La citada cláusula excluye la prórroga de 1 año del art 10, lo cual es perfectamente ajustado a derecho.
    Sin embargo, en mi opinión no excluye la tácita reconducción, por lo que le sugiero que comunique fehacientemente a su inquilina su voluntad de resolver el contrato como muy tarde antes de que transcurran 15 días desde que se cumplan los 3 años de duración del contrato.
    Reciba un cordial saludo. http://letradosalquileres.es.tl
  • Raúl

    casero/a

    Gracias Nacho, entonces entiendo que simplemente no es necesario hacer nada de nada. Merci .
    • Respondido por: Raúl
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

  • nacho

    nacho

    casero/a

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas