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tiopupas

casero/a

Perdonen que vuelva a insistir pero en el punto 2 del artículo 17 de la LAU dice lo que sigue

"Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse dentro de los siete primeros días de cada mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."

Bien, si hemos pactado que el pago se realice semestral por adelantado atendiendo a (Salvo pacto en contrario) y como arrendadores en ningún momento hemos exigido que esto sea así (En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta), ¿no cabe la posibilidad de redactar este acuerdo, ofrecido por lo arrendatarios, de tal manera que no contravenga la Ley sin mayores problemas?.

 

Muchas gracias a tod@s.

  • Preguntado por: tiopupas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lamento corregir a Amparo BB, la coacción debe ser demostrada. Lo que sin embargo puede ocurrir es que el inquilino apoyándose en la expresión  "EN NINGÚN CASO" cambie de criterio y pase al pago mensual.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cosa está en que luego el inquilino puede decir que fue obligado a firmar esa cláusula porque si no  no le alquilabas la vivienda...

    Es tu riesgo.

  • usuario eliminado

    El pago del arrendamiento legalmente ha de ser mensualmente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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