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Danielgb73

inquilino/a

La parte arrendataria esta formada por dos personas y una de ellas quiere desistir del contrato y la otra no, que sucede?

La parte arrendataria somos dos personas, yo quiero desistir del contrato y la otra no, que sucederia por mi parte. Ademas lo hago durante el tercer mes del primer año de la pròrroga.

  • Preguntado por: Danielgb73
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Danielgb73

    inquilino/a

    Agradezco ambas respuestas, saludos.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En mi opinión, si han arrendado solidariamente, tienen que decidir si siguen o se quedan también solidariamente. Es decir, el arrendador no tiene por qué conocer sus cuitas, solo saber si se quedan los dos o si se van los dos.

    de todos modos, en este caso, el contrato está prorrogado. Lo que sea que acuerden, habrá de ser para el próximo vencimiento, o llegando a un acuerdo con el casero (indemnizándole)

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Daniel:

    La suposición que manifiesta en su intervención es absolutamente correcta.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Danielgb73

    inquilino/a

    Pero una vez cumplido el plazo del año si la otra parte quiere seguir, y yo no, supuestamente podrìa renunciar sin consecuencias, en principio, siempre y cuando no haya daños en el inmueble del cual yo sea responsable, este al dia con el pago del  alquiler, haga el aviso de que renuncio a proseguir con el contrato de alquiler con un mìnimo de treinta dias, etc. Disculpe si resulto un poco obvio, sucede que no poseo conocimientos sobre derecho y el tema del alquiler me resulta muy nuevo.

    Y desde ya muchas gracias por la respuesta dada y felicitaciones por el blog, que es muy bueno.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Uno no puede desistir cuando le parezca si esa posibilidad no esta regulada en el contrato.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


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