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constanza lopez

casero/a

¿Me puedo quedar con la fianza de mis inquilinas al haber ellas incumplido contrato?

Hola, pues la historia es la siguiente: mis inquilinas llevan menos de un año en mi piso, entraron en Abril del año pasado, y hace menos de 10 dias me han dicho que se van este jueves, no me han avisado con un mes como firmaron en el contrato, además también inclumplen éste al no cumplir el año en la casa. Y para colmo me deben este mes puesto que a dia de hoy están allí y el pasado que tampoco me lo han pagado, ya que decidieron no hacerlo hasta que estuviera terminada la instalación de gas natural, antes había butano y eléctrica y querían gas y se lo puse, y ahora después de haberme dejado bastante dinero me dicen que se van a otra más barata. Y encima pretenden que les de su fianza de dos meses, ya que no pedí aval. ¿qué las puedo exigir yo?, es que tampoco quiero ir de lista y meterme en un marrón. Gracias

  • Preguntado por: constanza lopez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Muelles ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pero vamos, esto que yo le acabo de explicar, es sólo la versión LARGA de lo que ya le contestó perfectamente Muelles en su otro post.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    sigo...

    Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades  a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.

    Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.

    El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas.

    El casero tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.

    Si el inquilino se marcha antes de tiempo (antes del cumpleaños del contrato)  y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

    Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato)  a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.

    Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades  a modo de i...

  • Muelles

    casero/a

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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