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francisco javier rod

casero/a

Tengo un inquilino que me está pagando varios meses con fecha posterior a la fecha de pago que firmamos en contrato
Quiero rescindir el contrato antes de que acabe el año, puede ser esto motivo? me gustaría saber otro motivo para rescindirlo y cómo.
  • Preguntado por: francisco javier rod
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Entiendo tu punto de vista.

    De hecho a mí se me ha acusado aquí de defender como "una loba" a mis inquilinos.

    Pero también en esta web he visto que hay demasiados inquilinos que encuentran justo (y escriben para que se lo confirmen) resolver el contrato cuando les viene bien a ellos.

    Las personas son malas, regulares o buenas, independientemente de que tengan avatar verde, azul o malva.

    Tienes razón en que en esta pregunta concreta, el casero que la formula declara que quiere deshacerse del inquilino, pero quizá también tenga sus "causas de fuerza mayor" como alegan los inquilinos que quieren, y de hecho así lo hacen, resolver el contrato a su voluntad.

    Un cordial saludo.
  • Juan

    profesional

    La vida sin sorpresas no tendría sentido ni sé si sería agradable. Las personas, con sus opiniones, pueden crear expectativas infundadas, e incluso costumbres indeseables -inmorales-. En mayor o menor grado ese efecto lo causa cualquiera que opina, dependiendo no tanto, me temo, de lo acertado de sus opiniones como de su verosimilitud, de su apariencia de verdad. Por eso el prudente calla, pero no somos prudentes y aquí nos cruzamos respondiendo preguntas que los usuarios hacen desde el desconocimiento del derecho.

    Afortunadamente discrepamos, lo que permite que cada cual saque sus propias conclusiones. Si no hubiera discrepancia no habría sentencias opuestas, ni el propio tribunal supremo cambiaría de opinión nunca, de manera que me gusta discrepar y, en mi modesto alcance, llevar cambios a las costumbres (moral), al tribunal supremo y, más allá, a la ley.

    Ha sido tradicional y unánime hasta hace dos días la interpretación de los tribunales de que el retraso en el pago de la renta no es suficiente incumplimiento contractual para justificar medida tan drástica como la resolución del contrato. Así se acostumbró a los arrendadores a esperar hasta tres meses para iniciar una demanda de desahucio, en una interpretación que yo mismo siempre consideré injusta por excesiva. La presión ante los tribunales hizo que el tiempo de impago se haya ido reduciendo paulatinamente hasta la reciente aparición de una sentencia del tribunal supremo, referida a un local de negocio, en la que adopta el nuevo criterio de asimilar retraso a impago, criterio que en mi opinión no puede campar a sus anchas por muchas razones, entre otras porque un local de negocio no es una vivienda, ni tiene las connotaciones sociales ni la protección legal histórica que tienen las viviendas, lo que obliga a ser mucho más prudente que ante, por ejemplo, una segunda residencia.

    En mi opinión, el impago como causa de resolución del contrato no nace hasta que se agota el tiempo al que corresponde la renta, pero aunque admita que cualquier retraso supone un impago que permite la resolución del contrato, no se puede confundir con el pago tardío de la renta. Un ejemplo, si el arrendador interpone el día 8 una demanda de desahucio por impago de la renta que debía de haberse pagado entre los días 1 y 5, pueden ocurrir dos cosas: a) que el arrendatario haya pagado antes de la interposición de la demanda y el arrendador no se haya enterado, en cuyo caso, la demanda solo le habrá servido para gastar dinero; b) que el arrendatario todavía no haya pagado, en cuyo caso podrá pagar, enervar el desahucio y seguir en su contrato hasta su finalización. Es cierto que el arrendatario no puede repetir la jugada, pero es más cierto que el arrendador no recuperará su vivienda antes de fin de año y no habrá mejorado las relaciones. Quede claro, por consiguiente, que la causa de resolución es el impago de la renta, no el retraso en el pago de la renta, de manera que tendría nulas posibilidades una demanda de resolución de contrato basada en que el arrendatario ha pagado con retraso, pues es necesario distinguir entre lo accesorio y lo esencial en todo contrato. Quizá haya que explicar que no es lógico que un arrendatario que no paga la renta tenga la posibilidad de enervar el desahucio después de ser demandado y otro arrendatario que ha pagado con retraso vea su contrato resuelto irremisiblemente, siendo irrelevante que lo haya hecho un solo mes o haya sido un comportamiento recurrente. Hasta aquí lo genérico. Ahora entraré a explicar el porqué de mi rechazo especial en este caso concreto, que alguien no ha sabido o querido ver. Empezaré reconociendo mi debilidad en favor de los arrendatarios. La vida nunca es imparcial, no puede serlo y aquí, en este blog, abundan los expertos caseros, así llamados por no pertenecer al grupo de inquilinos ni al grupo de profesionales, donde se supone la menor parcialidad. Caseros, como los árbitros que pitan a favor del equipo de casa. ¿Parcialidad? Indudablemente que sí. Un arrendador no puede dejar de ser arrendador a la hora de opinar. Pues bien, después de casi dos años colaborando en este blog, puedo decir que la mayoría de las personas que responden a preguntas, resuelven dudas, crean opinión y por tanto costumbres son arrendadores, llamados caseros, que no dejan de serlo cuando opinan, parciales, aunque no tengan interés directo en la cuestión que se les pregunta, pero de la que acaban beneficiados si la costumbre se pone de su lado. No digo nada nuevo, la vida misma, ya lo he dicho. Aclarada, pues, mi parcialidad en favor del que considero más débil, porque es menos estudioso de la ley, porque no le da de comer - al contrario que al casero - termino aclarando mi especial rechazo a un arrendador que, como en este caso, no busca que el arrendatario se ajuste al calendario de pagos, sino que pretende lisa y llanamente recuperar la vivienda antes de fin de año y para ello nos pregunta qué otras posibilidades tiene. Lo mismo le da la causa, cualquier motivo es bueno si recupera la casa antes de fin de año. Admito como posible que la intención de este arrendador sea más honorable de lo que yo he interpretado, pero alguien debiera explicarlo, sin que la zorra se queje de la urraca. Yo no soy una máquina insensible. Tengo mis preferencias y cuando algo no se ajusta a mi parcial sentido de justicia, sufro. A veces me digo que yo solo enseño la ley, que luego cada cual aplica en su particular beneficio, pero veo que los que aplican beneficio suelen ser siempre los mismos, que los que se aprenden los trucos que hacen más ventajosos los contratos son siempre los arrendadores y a veces me siento culpable de enseñar.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Quien rescinde un contrato es el juez. Aquí están los motivos que enumera la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para que casero o inquilino tengan argumentos legales para resolver el contrato:

    "Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
    1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
    2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
    a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
    b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
    c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
    d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
    3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
    a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
    b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya, pero en este caso se trata de un inquilino que, según explica francisco javier rod, lleva varios meses demorándose en los pagos.

    En mi caso, tengo unas inquilinas que desde el inicio me avisaron de que me pagarían a partir del día 10. Y lo pusimos así en el contrato (entre los días 10 y 15) y tan amigas.

    Lo que yo detesto, y veo inmoral es un retraso recurrente y sin justificar o explicar.

    ¿O te lo han explicado Francisco Javier Rod?

    Ese retraso puede estar perjudicando a Francisco Javier Rod si le obliga a él a retrasarse en sus propios compromisos de pago.

    Juan, normalmente te veo muy imparcial en tus opiniones, y me has sorprendido con esta respuesta.
  • Juan

    profesional

    Al quirófano se entra para ser operado, no para saber de qué puede ser operado. Personalmente detesto esa interpretación según la cual el retraso de algunos días en el pago de la renta es motivo de desahucio. Ojo, no estamos hablando del impago de la renta, sino del pago efectuado con unos días de retraso. Me parece inmoral interponer una demanda en día seis a primera hora porque el plazo de pago se agotó el día cinco, actitud que puede además dar una sorpresa al arrendador.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Una de las partes no puede rescindir el contrato. Es un juez el que puede.

    Ponte en manos de un abogado experto en desahucios y que inicie el proceso de demanda de rentas y desahucio.
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