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maria del carmen de

casero/a

Mi inquilino me paga regularmente la mensualidad, pero no paga la luz desde hace 5 meses, ¿le puedo cortar el suministro?

En caso contrario, ¿qué debo hacer?

  • Preguntado por: maria del carmen de
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Javier Carrero ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola maria del carmen:

     

    Presupongo que en su contrato se pactó que los suministros serían a cargo del arrendatario. Si estoy en lo cierto la mejor opción es que reclame extrajudicialmente a su arrendatario las deudas por consumo. Si no atiende al requerimiento tendrá que interponer demanda de reclamación de cantidades a cuyo pago se hubiera obligado el arrendatario por contrato o, si desea resolver el contrato de arrendamiento, demanda de resolución de contrato de arrendamiento por impago de cantidades a cuyo pago se hubiera obligado el arrendatario por contrato acumulando acción de reclamación de cantidades a cuyo pago se hubiera obligado el arrendatario por contrato vencidas y no satisfechas.

     

    En ningún caso y bajo ningún concepto puede usted dar orden de dar de baja el suministro o dejar de abonar las facturas, pues en ambos casos el arrendatario podría denunciarla penalmente por una falta de coacciones.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • Javier Carrero

    profesional

    No lo hagas nunca lo de cortarle el suministro, te puede denunciar e irse encima de rositas. Lo que debes hacer es lo primero mandarle burofax o carta certificada notificandole que tiene esa deuda contraida contigo del suministro de luz, diciendole que si en el plazo de tal no ha satisfecho esos pagos procederas a demandarle. Luego ponte en manos de un profesional del derecho y denunciale por impago de esos suministros, si la deuda no es alta podrias ir a un monitorio. pero para esos temas mejor consultalo con tu abogado.

    Un saludo

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