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usuario eliminado

Indemnización por resolución contrato por incumplimiento arrendatarios
Buenas,
Hemos decidido resolver el contrato de alquiler in calidad de arrendadores tras detectar un incumplimiento grave de una de las clausulas del contrato por parte del inquilino. Con que podriamos quedarnos de la fianza+deposito? Tenemos derecho de cobrar el próximo mes como hemos tenido que rescindir el contrato de manera inmediata sin poder esperar los típicos 30 días?
Gracias
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

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  • usuario eliminado

    Muchas gracias. No entiendo porque necesito acuerdo cuando el contrato pone claramente: DÉCIMO SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
    El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: -La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. -La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. -El subarriendo o la cesión no consentidos
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lucapi ante todo subrayar que no puede dar por terminado un contrato unilateralmente, si el inquilino no admite esa resolución deberá acudir al juzgado, en cuanto a la indemnizacion por incumplimiento, lo mismo, si no se pone de acuerdo con su inquilino en la cuantía deberá ser un juez quien la determine. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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