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Alberto39

inquilino/a

Me gustaría saber cuál es la cláusula del arte. 9.3 de la LAU.

Para saber si yo lo tengo en el contrato.

Gracias

  • Preguntado por: Alberto39
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aqui tiene otro enlace que le puede servir

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Alberto:

    En el siguiente enlace encontrará el alcance jurídico de la citada cláusula:

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Aqui tienes la lau entera:

     

    (la lau, es la Ley de Arrendamientos Urbanos)

     

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    3.  No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


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