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javier sanchez d.

inquilino/a

Mi padre (fallecido) tenía un contrato de alquiler que el casero no declaraba. Me dice que hay una deuda. ¿Tengo que pagarla?

me puede denunciar como heredero a pagarlas?

  • Preguntado por: javier sanchez d.
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (22)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
luifer ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Hay "profesionales" que no dejan de sorprenderme

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Daniel Berrutti

    Daniel Berrutti

    profesional

    Enhorabuena a pholmo alguien que dio en  El clavo.

    aceptas la herencia a beneficio de inventario y punto. Aunque bien como decía Pholmo te saldrá más caro.

    el beneficio de inventario se usa para otras clases de deudas.

     

    dile al propietario que te demande. Y zanjado el tema; en la vida te va a demandar, ya que tu le caes por otros temas irregulares, y al final hasta te pagará dinero él.   

     

    saludos.   

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¿Porqué no hablas y pactas la solución con el casero?.Si esa deuda es demostrable ,lo lógico es pagarla,El que el declare o no declare lo sabrá el ,o ¿acaso te ha enseñado su declaración?

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Asociarse para esto. , madre mia.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Jr asociados. - su respuesta a la consulta es mas propia de un profano que de un profesional.  

  • jrasociados

    profesional

    No.El arrendador pues no a declarado tampoco nunca ese alquiler , no a pagado al estado los impuestos pertinentes , a los que se conllevan multas y denuncias bastante altas por fraude a las arcas .Vamos que cobrar en negro es delito y sino que se lo digan a Barcenas.

     

    Un saludo.

  • dancara

    inquilino/a

    No ceo es el dueño quien tiene que declarar no tu caso quien te reclamarian en este caso seria hacienda no el dueño te está engañando

    • Respondido por: dancara
    • Hace 10 años
  • luifer

    casero/a

    Nos estamos acostumbrando a no pagar las deudas. Si efectivamente ese dinero se debe es justo que el propietario cobre. Si somos buenos para heredar el activo de los bienes (ctas. corientes, cartillas, etc.) que tenia el deudor, también lo somos para hacer frente al pasivo (las deudas). Si su madre vive, y estaban casados en régimen de gananciales, también es deudora.

    El que no se declare el alquiler solamente tiene que ver con Hacienda y aquí se trataría de una reclamación judicial.

    Por otro lado estoy de acuerdo que puede ser más caro heredar a beneficio de acreedores que hacer frente a la deuda.

    • Respondido por: luifer
    • Hace 10 años
  • @espadarok

    casero/a

    No tienes que pagar esa deuda, no te va a denunciar cuando no ha declarado.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La aceptación de una herencia a beneficio de inventario puede resultar mas cara que pagar ese alquiler atrasado.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Reitero mi anterior respuesta, si tiene dudas en caso que las deudas superen la cuantía de los bienes de la herencia, acepte " a beneficio de inventario" así una vez hecho el intentario,conocerá si hay mas deudas que beneficios y podrá decidir lo que convenga.

    En cuanto a la deuda que menciona el casero, asegurese de ser cierta, mejor acuda a un abogado para que revise la veracidad de la misma.  

     

  • JM Pérez Rodríguez

    casero/a

    Que el casero declare o no las rentas no es su problema, eso es otra cuestión.

    Una vez acreditada la deuda, y en líneas generales, uno responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros y, de una persona fallecida, responde su herencia. Usted puede aceptar o no la herencia de su padre, en caso de no aceptarla o no haberla, pues nada, el casero sin cobrar. Ahora bien, si usted acepta la herencia de su padre, acepta los beneficios y las cargas, es decir, también acepta las deudas.

  • javier sanchez d.

    inquilino/a

    Gracias  Todos.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    si existen otros bienes, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Y luego valorar lo que más interese.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Digo yo que lo primero es demostrar la deuda.

    y después, para hacer la aceptación de una herencia, tienes, si no recuerdo mal, 10 años, con lo que la deuda habrá prescrito.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
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