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Soriana27

casero/a

¿El incumplimiento de cualquier cláusula de un contrato de alquiler puede ser motivo para rescindirlo?

Sé que hay razones como el impago o el subarriendo no consentido para rescindir un contrato de alquiler de vivienda, pero me gustaría saber si el incumplimiento por parte del inquilino de cualquier cláusula del contrato (por supuesto que no sea contraria a la LAU) es motivo para que este se resuelva. Gracias.

  • Preguntado por: Soriana27
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola soriana:

    En mi opinión estimo que la causa alegada tiene pocas probabilidades de ser estimada en sede judicial.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si en ell contrato hay una cláusula de prohibición de animales y se incumple por el inquilino eso puede ser motivo de resolución del arriendo, en mi blog tengo tratado ese asunto 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Solo podemos darte una respuesta generica y ya la tienes porque en ultima instancia es un juez quien decide si es motivo suficiente para resolver un contrato por la concurrencia de alguna clausula incumplida.

    Los abogados solo podemos interponer la demanda con una fundamentacion juridica que siempre va a ser rebatida por el compañero de la parte contraria.

    Podemos indicar al cliente que a nuestro juicio es suficiente, pero un abogado que de el 100% de posibilidades no es un buen abogado.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Soriana27

    casero/a

    En mi pregunta no me refería a una cláusula concreta, pero voy a poneros un ejemplo que me atañe a mí. "Es de cuenta de las arrendatarias el coste de mantenimiento de contadores y de uso de los servicios y suministros de agua, luz y gas de los que la vivienda está dotada. Las arrendatarias facilitarán la lectura de los contadores y en caso de encontrarse ausentes de la vivienda proporcionarán dicha lectura a las compañías suministradoras"

    Si las arrendatarias no proporcionan esta lectura de forma reiterada, ¿podría dar lugar a la resolución del contrato? No es que no paguen las facturas, sino que en el caso del agua como muchas veces no dan la lectura pueden pasar 8 meses o más sin pagar el consumo (pagan solo el mínimo que es lo que aparece en la factura) y al final acaban pagando todo el consumo de golpe. Con la lectura del gas pasa lo mismo, únicamente que la compañía sí cobra un consumo pero es estimado (no real) en cada factura y así pueden pasar meses sin saberse el consumo real. Varias veces he tratado este asunto con mis inquilinas pero como no le dan importancia no cambian su proceder porque dicen que al final pagan y eso es lo que cuenta.

    Yo no opino igual porque todos los suministros están a mi nombre y encima no quieren ponerse como titulares. Por otro lado en el caso del agua no sería posible hacerlo. Yo no pretendo resolver el contrato con mis actuales inquilinas por esta razón, pero quiero saber si sería una razón válida para cuando tenga otros inquilinos.

    Otro ej. sería si se pone en el contrato una cláusula en la que se prohiben expresamente los animales y se incumple también de forma reiterada (aunque este no es mi caso).

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Soriana27  Estoy de acuerdo con Pedro.
    • ¿porqué no nos pones la cláusula esa?
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Es motivo para instar su resolucion ante el juzgado y será el juez quien deba apreciar esa causa. Unilateralmente no puede hacerse nunca.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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