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pedro martinez lara

casero/a

Duracion del contrato de un local comercial

Buenas noches, tengo un local comercial alquilado , como propietario, y hay una clausula, que dice que la duración convenida por ambas partes  es de una año , que empieza el 1-04-2014 y termina el 30-03-2015, , y que ambas partes renunciamos desde éste momento una duración mayor ó distinta , y mi pregunta es que si cada año , tengo que llevar un nuevo contrato con las mismas caracteristicas, gracias , y reciban un cordial saludo

  • Preguntado por: pedro martinez lara
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pedro:

    Coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo.

     

       http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pedro, coincido con las anteriores respuestas y ratifico la opinion de mi compañero en cuanto a la necesidad de que cuente con asistencia jurídica antes de firmar un contrato, le sugiero la lectura del decálogo del casero en el enlace que le dejo

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    Efectivamente, si ambas partes están de acuerdo en prorrogar dicho arrendamiento de local comercial deberán suscribir un nuevo contrato de arrendamiento.

    No obstante lo anterior, si durante los 15 días siguientes a la expiración del término contractual las partes continúan comportándose como arrendador y arrendatario, se entiende que el contrato entra en tácita reconducción.

    A pesar de que sean muchos los contratos en dicha situación, es áltamente desaconsejable dejar que ello ocurra, siendo siempre mucho mejor para ambas partes tener sus derechos reconocidos en un contrato firmado.

    Estimado pedro martinez lara, por el tipo de preguntas que plantea, le recomendaría que hiciera una consulta con un abogado y que tenga un abogado de referencia para que le asesore, informe, redacte los contratos, etc., ya que parece tener muchas dudas sobre el mundo arrendaticio.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pedro .-

    En el mismo contrato que firmaste , te comprometiste a no renovarlo, por tanto no tienes que hacer nada, salvo un documento de fin de contrato y recibo de llaves.

    Otra cosa es que ambas partes hubieseis cambiado lo convenido en el acuerdo inicial y ahora llegueis a un nuevo pacto para renovar o hacer otro contrato distinto.

  • pedro martinez lara

    casero/a

    Hola Pisci tres, yo me refiero a que el 30 de Marzo,Que si  debo de llevar otro contrato para firmarlo de nuevo, gracias

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tu contrato vence el 30-03-15 y has de cumplirlo, salvo que ambas partes,acordeis una renovación o nuevo contrato.

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