Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

María

casero/a

Daños y amenazas por parte de inquilino
Buenas tardes, he alquilado un piso por primera vez. El contrato es de 11 meses, no voy a renovarlo ya que un familiar lo necesita. Se lo he comunicado a la inquilina con tres meses de antelación, para causarle el menor perjuicio posible. Ella me había manifestado verbalmente después de la firma del contrato que su intención era permanecer en el inmueble durante al menos dos años. Le comunico mi decisión telefónicamente y posteriormente a través de burofax. Al comunicarle telefónicamente mi decisión de no prorrogar el contrato de alquiler, me indica que me replantee mi decisión, le confirmo que la decisión está tomada. En primera instancia  me dice que ella hizo el pago a la inmobiliaria para el alquiler y que como yo no he cumplido mi palabra de mantener el alquiler yo se lo debo de devolver, le digo que esos son los honorarios de la inmobiliaria y que no lo he cobrado yo, y que me cierno a la legalidad de la duración del contrato. En segundo lugar como amenaza velada me dice que no debo tener ninguna queja, que hasta el momento ha estado correspondiendo a los pagos y cuidando el piso como si fuera suyo, pero que no me garantizaba como me lo iba a dejar. Le indico que si deja de pagar alguna mensualidad haré la denuncia pertinente y si encuentro desperfectos en el piso correrán a cargo de la fianza, su respuesta fue que las cosas se pueden romper o dejar de funcionar. Tengo contratado un seguro de impago y daños por parte del inquilino. Mi pregunta es, de cuanto tiempo dispongo para revisarlo todo desde el momento en que me entregue las llaves. Ya tengo el documento preparado para la devolución de las llaves, pero quiero revisarlo todo conciezudamente. Gracias anticipadas.
  • Preguntado por: María
  • Hace 5 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
andrea ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola maría:
    Como le han indicado debe cumplir los requisitos del art 9.3 de la LAU 1994.


    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

  • Desahucios Express

    Desahucios Express

    inquilino/a

    Si no te paga alguna mensualidad, lo mejor es que hables con un abogado y se encargue de todo el procedimiento legal.
  • Victor G

    inquilino/a

    Como ya le comenta andrea, la cláusula de necesidad sólo es válida para usted misma o un familiar en primer grado. Si no es así, la inquilina tendría derecho a permanecer en el piso no dos, sino un mínimo de tres años. Incluso si su familiar es en primer grado, tenga usted en cuenta que la cláusula de necesidad tiene ese nombre porque sirve literalmente para eso. Es decir, no debe disponer usted de otra vivienda alternativa, y sobre todo, la persona designada ha de ocupar la vivienda en un plazo máximo de tres meses. De lo contrario el inquilino tiene derecho a elegir entre una indemnización o ser repuesto en el piso (artículo 9.3 de la LAU). Si todo esto es correcto, la revisión del estado de la vivienda ha de hacerla el mismo día de la salida y antes de la entrega de llaves. Se ahorrará posibles demandas de la inquilina si usted alega desperfectos después de la salida. La firma de documento de fin de alquiler es la mejor protección contra sorpresas.
  • andrea

    casero/a

    A pesar de que en el contrato establezca una duración de 11 meses según los datos que aporta ese contrato es de vivienda habitual y por lo tanto su inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta una duración de tres años. Solo podrá denegar esas prórrogas según el grado de consanguíneidad del familiar que necesite la vivienda. 
    • Respondido por: andrea
    • Hace 5 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas