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Luis Riquelme

profesional

Los contratos de arrendamiento de vivienda para directivos cuyas cuotas paga su empresa ¿deben soportar IVA?

Propietario: particular.

inquilino: Directivo de empresa.

contrato: Arrendamiento de vivienda acorde a lau

a la firma del contrato, el inquilino actúa en representación de la empresa que es la que paga el alquiler.

 

  • Preguntado por: Luis Riquelme
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
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PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Con la inestimable información de mi compañero León aquí tiene resumido el problema: http://bit.ly/YCGrSg

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Luis Riquelme: ayer mismo hicieron esa misma pregunta en este foro, y tal y como le dice el compañero PHOLMO no es una cuestión nada pacífica. En general los TEAR le dirán que si debe soportar IVA.

    Sin embargo hay sentencias que dicen justo lo contrario. En este punto debo recordar que los Juzgados están por encima de los TEAR, de modo que ya sabemos a quien hay que dar prioridad.

    Dicho esto, la sentencia a la que aludo trata un caso exactamente igual que el que Ud. plantea (incluso coincide el detalle de que el inquilino actúa en nombre de la sociedad), y afirma con total claridad que ese tipo de arrendamientos NO devenga IVA, e incluso que el casero puede practicar las reducciones del art. 23 LIRPF. La sentencia a la que aludo puede encontrarse en la base de datos de El Derecho con el número de referencia EDJ EDJ 2014/30119. Personalmente estoy totalmente de acuerdo con el razonamiento de la sentencia que considero impecable y de una claridad indiscutible.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA.shtml

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es una cuestion nada pacifica, según la aeat si, sin embargo hay sentencias que la contradicen.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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