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jose daniel

inquilino/a

Un contrato de alquiler y evasión de declaración ante Hacienda
Mi casero me indica que cuando le ingrese la renta mensual no justifique los pagos como piso en elquiler, en el contrato aparece que hay que pagar IBI y no indica la cantidad, es un contrato de 11 meses, el cual pienso abandonar por la pasivad del casero en solucionar problemas debidos a una instalación eléctrica muy antigua. Él un día subido de tono me dijo que me llevaría a los tribunales si no le pago el IBI, una persona que no declara a hacienda se atrevería a presentar el contrato ante un juez?

Gracias, saludos.
  • Preguntado por: jose daniel
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • jose daniel

    inquilino/a

    Lo primero gracias por las respuestas. Pholmo si en el contrato no especifica la cantidad de IBI segun he leído por aqui me excluye de pagarlo y el contrato es de 11 meses. El dueño además me tomó por ignorante diciéndome que no me ha cobrado dos meses de fianza, Es un contrato de 11 meses le digo que no me tome el pelo.

    Según el contrato se tendría que pagar una indenmización de la parte proporcional en caso de ser un contrato inferior a 12 meses, me han indcado que tengo derecho a pedir la fianza,es cierto?.

    Me voy por que no estoy a gusto teniendo que discutir con el casero para que solucione un problema originado por la antigüedad de la red eléctrica ,

    Cuando hable con el casero le indicaré que a partir de ahora le justicare el pago como vivienda ocasional en alquiler, con la dirección del piso.

    Mi decisión es irme, he pasado un verano sin poder tener instalado el aire acondicionado por culpa de la antigüedad de la red eléctrica, me voy antes de los 11 meses, seguro que me pide la indenmizacion, me han comentado que tengo derecho a la fianza si comunico con 30 días de antelación que me voy, estoy perdido en este tema ....
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En ningún momento has dicho que el contrato fuera de temporada... ¿Es tu vivienda habitual? Entonces, aunque sea de 11 meses y diga lo que diga el contrato tienes derecho a las prórrogas de hasta 5 años.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La omisión de obligaciones fiscales es un problema del contribuyente con la AEAT y nada afecta a la relación arrendaticia con el inquilino. Este debe cumplir el plazo pactado y pagar la renta y sus complementos (IBI) en caso contrario se expone a una demanda judicial de dificil defensa.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Vamos por partes. Tú cuando ingreses la renta tienes que poner el concepto, porque sino a la hora de que le realicen una inspección al propietario te van a buscar las cosquillas a tí, y aunque puedas justificarlo son molestias innecesarias, así que tu pones en concepto alquiler piso calle..... mes corriente, y que te diga misa.
    I.B.I.-- Al haberte hecho un contrato de 11 meses, muy pícaramente por cierto, ambas partes habéis renunciado a la prórroga forzosa, más te digo, el alquiler no se reconoce como de vivienda habitual, sino ocasional o de temporada, por lo que pierde su derecho a cobrarte el I.B.I., considerándose esta cláusula del contrato abusiva. Yo le plasmaría todo esto en un telegrama. Lo de pagar a hacienda tú no lo sabes, pero lo tienes tan fácil como cursar una denuncia en hacienda, porque aunque lo declare, seguro que aplica la exención que tienen todos los propietarios para alquiler de viviendas habituales y que se corresponde con un 50%. Esto sí le puede hacer pupa.

    Saludos y Suerte.
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si en el contrato no aparece la cantidad del IBI, no te llevará a los tribunales. Ningún abogado le representará en una causa perdida.

    La ley dice que si no figura el importe del IBI en el contrato, el pacto por el cual el inquilino debía pagarlo, es nulo.

    Si esa vivienda es tu domicilio permanente, debes saber que aunque el contrato sea de 11 meses, si tú quieres, podrá renovarse por anualidades hasta un mínimo de 5 años. Puedes pedirle las reparaciones en la instalación eléctrica por burofax, y si no las acomete demandarle.

    Eso si decides quedarte, pues si te vas a los 11 meses no te merecerá la pena.
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