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JOSE ANTONIO PEREZ L

casero/a

Voy a comprar una vivienda y tiene un inquilino con un contrato de 3 años que finaliza en 2012. ¿Hay que hacer uno nuevo?

Me gustaria saber si el inquilino mantiene los derechos del anterior contrato o es necesario hacer uno nuevo

 

  • Preguntado por: JOSE ANTONIO PEREZ L
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jose antonio:

    1º) no es preciso realizar un nuevo contrato. Artículo 14 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994.

    2º) el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente sobre la vivienda. Artículo 25 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994.

    3º) en cuanto a la duración del contrato de arrendamiento en el siguiente enlace encontrará información detallada:

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Tb creo q el inquilino tiene derecho de tanteo sobre la compra del inmueble, pudiendola comprar al precio q vayas a pagar

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Karlangas

    inquilino/a

    JOSE ANTONIO:

    Cuidadín, cuidadín.

    Estando en pleno acuerdo con lo que Amparo escribió, conviene añadir que  -de lo que Ud. Mismo nos dice-  Se deduce que el contrato de arrendamiento entre el actual propietario y el arrendatario --que Ud. &Rdquo;Heredaría&Rdquo; -Si llega a comprar el piso--  Se firmó, por 3 años, en el 2009.

    Establecido esto, a usted le conviene saber:

    ---Que el actual inquilino, cuyo contrato, usted tendría que cumplir, puede prolongar su estancia en el piso hasta el año 2014.

    ---Efectivamente, el arrendatario podría marcharse (si él quiere) en el aniversario del contrato del 2012 y estaría cumpliendo la parte arrendatario del contrato. Pero podría optar por quedarse, si él así lo decide, hasta el cumpleaños en 2013 de la firma del contrato o incluso hasta el cumpleaños en el 2014.

    Así pues: cuidadín, cuidadín.

    Karlangas

    01. 05. 2011

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No es necesario hacer uno nuevo. Basta con que tú le comuniques fehacientemente que eres el nuevo propietario, y el número de cuenta donde deberá abonar la renta a partir de ahora.

     

    Obviamente, si ambos queréis... podéis hacer un contrato nuevo... Pero tenéis que estar las dos partes de acuerdo.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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