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BGP

casero/a

¿Cómo se legisla el alquiler de una habitación si sigue el dueño de la casa viviendo en la misma?

Tengo entendido que alquilar una de las habitaciones de la casa no está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. ¿podrían aclarármelo?

  • Preguntado por: BGP
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días, BGP:

     

    La cuestión planteada no es pácifica en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, existiendo 2 posturas:

     

    1º) Que se trata de un contrato excluido de la LAU 1994

     

    2º) Que se trata de un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda y, por tanto, incluido en la LAU 1994.

     

    Reciba un cordial saludo

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El alquiler de alojamiento, habitación en la casa del dueño no está sujeto a la LAU, por lo tanto dependerá de lo que pacten las partes y fiscalmente será un rendimiento de inmuebles.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • usuario eliminado

    Si es de su propiedad el piso en principio si puede arrendar una de las habitaciones y declararlo como rendimiento inmobiliario.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
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