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juan

casero/a

Aviso de finalización contrato temporal
Buenos dias, es obligarotio avisar a los inquilinos que tienen un contrato temporal de 12 meses de que no se les va a renovar ni realizar ningun contrato nuevo temporal? Dicho contrato temporal de uso distinto a vivenda fue realizado en Diciembre de 2018.
  • Preguntado por: juan
  • Hace 4 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Victor G ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    La "nueva ley", que no es nueva sino que es la misma de 1994 con sucesivas reformas, no es aplicable para el caso que se plantea porque el contrato es anterior a los últimos decretos, tanto el fallido como el convalidado.

    Tampoco hay "renovación tácita hasta cinco años". El contrato distinto a vivienda habitual termina cuando se acaba el contrato. Si el propietario quiere dejar que el inquilino siga dentro, allá él. Pero está totalmente desaconsejado que exista un arrendamiento no sujeto a un contrato, de ahí sólo pueden salir problemas. La única prórroga hasta cinco años, no tácita sino forzosa, es para vivienda habitual, sea con un contrato correcto o con un contrato "de temporada" en fraude de ley.
  • RM

    casero/a

    Hola . He leído las respuestas de Amparo y Juan, pero no las tengo claras. Me ha parecido que la nueva ley distingue  viviendas de cesión temporal regidas por reglamento específico (turísticas) y resto. Con esto entiendo que un contrato de seis meses aunque no sea vvda habitual puede ser renovado tácitamente,ente por hasta 5 años ¿ No es así ? ¿Se mantiene en vuestra opinión la consideración de habitual  para ello?  Por otro lado entiendo que está consideración debe ser al inicio de la celebración del contrato y no posterior si esto cambiase (estoy pensando por ejemplo  en un profesor que sólo la use para el curso actual , pero que a lo largo de éste repita o consiga una posición fija en la plaza actual y se considerase habitual) 
    Gracias por vuestra ayuda
    • Respondido por: RM
    • Hace 4 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Coincido, como casi siempre  :) , con la respuesta de Víctor G
  • Victor G

    inquilino/a

    Dependerá de si el contrato distinto de vivienda habitual está bien hecho o no. Si está bien hecho, el contrato termina sin necesidad de preaviso, y sin obligación del propietario de prorrogar el contrato. Si no lo está, el arriendo se considerará de vivienda habitual y el inquilino podrá exigir las prórrogas. Como referencia para otros lectores: que el contrato distinto de vivienda habitual "esté bien hecho" implica que quede claramente reflejado en el contrato el domicilio habitual del inquilino, y la razón del desplazamiento temporal. Si faltan estos elementos, se puede entender que se trata de un fraude de ley, de un arriendo de vivienda habitual disfrazado, y el inquilino tendrá derecho a las prórrogas correspondientes.
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