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inquilino/a

En alquiler de local es posible pactar ambas partes no entrega de fianza? puede exigirla la comunidad de madrid?

En alquiler de local es posible pactar ambas partes no entrega de fianza? puede exigirla la comunidad de madrid?

  • Preguntado por: g
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Perdon por mi error. Siempre se aprende algo.

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    Indicar que amparo expone muy claramente lo que la ley indica, la fianza ha de ser depositada en el organismo autonómico competente, y Pholmo tiene una razón inegable, tal y como esta el patio dejar un local sin fianza es una absoluta temeridad, y en ultima instancia la comunidad de Madrid podria sancionar al propietario ( responsable de hacer el deposito de la fianza) pro no  cumplir la legalidad vigente. 

     

    La eleccion es suya eso si, pero ante cualquier eventualidad es mejor cumplir todos los parametros legalmente exigibles para tener a mayor cobertura.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Solamente manifestar mi total acuerdo con l arespuesta de Amparo y matizar que por un aparte no depositar la fianza constutuye un ainfracción sancionable y por otra "con lo que está cayendo" dejar un local en alquiler sin fianza es una auténtica temeridad.

     

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Error. La lau deja muy claro que la fianza es obligatoria.

     

    artículo 36. Fianza

    1. A la celebración del contrato será Obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.


    otra cosa es que la quieras poner de tu bolsillo.

    Pero has de ingresar un mes, en caso de vivienda, o dos meses, en caso de arrendamiento distinto de vivienda, en la Comunidad de Madrid.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si se trata de alquiler de locales comerciales ( no para vivienda) como entiendo que es el caso se puede pactar libremente lo que se quiera.

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