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berini

casero/a

30 días de pre aviso estipulamos en el contrato. Qué pasa si me avisa el 10 de julio para irse el 30?

Puedo pedirle que me pague hasta el día 10 de agosto?

  • Preguntado por: berini
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Manuel josé, entiendo que es sábado y que después de la cena lo normal es beberse una copita de vino o un buen cognac. Ahora bien, le recomiendo que después de la opipacea espere un rato a contestar, y entonces lea los enunciados bien, pues dos preguntas seguidas que leo y dos respuestas de usted dónde no acierta a contestar con la información dada en el enunciado.

    Ya que queda claro que en el contrato hay un tiempo de pre-aviso dicho por el mismo arrendador, está claro que esa cláusula existe, y que no tiene que ver con la finalización del contrato ni con su prorroga. Al existir la citada cláusula expuesta por el arrendador sólo hace falta avisar con 30 dias para la finalización del contrato. Eso sí, serán exigibles los 30 dias.

    El añadido sobre la retención de la fianza es correcto

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si el contrato termina el 30 de   julio debiera terminar ese dia.  Además:

    1º.-  Para  rescindir el contrato y marchar el 30 de  julio debiera comunicarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de la finalización anualidad o prórroga, o sea, 30 de junio.

    2º.-  Como  la comunicación  no es 30 dias antes,  se prorrogó el contrato por un año más.  Ahora si se marcha seria incumplimiento de contrato.

    3º.-  Si se quiere marchar debiera reunirse usted  y el arrendatario el 30  de julio, revisar el piso  figurando desperfectos,faltas,averias, rentas impagadas, consumo pendiente ( lectura contadores). Una vez esto  firman el documento final de contrato  y  entrega de llaves  ambos con copia para cada uno.

    4º.- Desde ahora tiene el arrendador un mes para devolver la fianza y garantias en metálico  deduciendo de ellas el importe de desperfectos,faltas,consumos pendientes,... previa presentación de facturas o  abonar la diferencia si los desperfectos fueran máyores. Sabiendop lectura contadores puede  calcular el importe aproximado  de los consumos. El consumo es la difº entre dos lecturas la final y la anterior.  Una simple vregla de tres.

    5º.-  Como lógicamente en el documento pone que el arrendatario le comunicó la rescisión del contrato EL DIA 10  Y  NO EL 30 de JUNIO es incumplimiento de contrato   y una vez  el piso en su poder  podría demandarlo judicialmente para que le pague mensualidades que faltan hasta final de la siguiente anualidad ( pues ya se prorrogó despues del 30) siempre que no se alquile antes o solo las mensualidades durante el tiempo que esruvo vacio.

    saludos,

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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