Pedraza me parece que conviene matizar la distinción que hace la ley, para la LAU existe el alquiler de vivienda y todos los demás, es alquiler de vivienda el
que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y en el saco, todos los demás, entran los alquileres de vivienda de temporada, garajes, locales, naves etc., en los cuales se exigirá en cada caso que el inmueble arrendado cumpla los requisitos y condiciones necesarios para que el arrendatario pueda dedicarlo a la finalidad para la que lo arrendó.
Evidentemente un pequño local no puede ser utilizado como vivienda de temporada. Lea esto:
SOLUCIONES HABITACIONALES, LOFT Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Pedro Hernández del Olmo, abogado
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